Causa nº 95125/2016 (Casación). Resolución nº 36456 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 662253081

Causa nº 95125/2016 (Casación). Resolución nº 36456 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Enero de 2017

JuezAndrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Temuco
Rol de ingreso en primera instanciaC-3942-2015
Fecha12 Enero 2017
Número de expediente95125/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación249-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesDATTWYLER / REICHERT
Sentencia en primera instancia- 1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO
Número de registro95125-2016-36456

Santiago, doce de enero de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de mérito que acogió la demanda de cobro de honorarios.

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo

Que el recurrente fundamenta su solicitud de nulidad formal expresando que el fallo incurrió en el vicio contemplado en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 4°, que dispone: “En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley”, por cuanto los fundamentos en base a los cuales se acogió la demanda son distintos de aquellos que propone dicho libelo, pues da a entender que el demandante participó en la venta del inmueble objeto del contrato, en tanto que la sentencia desestima tal intervención, pero, igualmente la acoge por considerar que aquel realizó gestiones previas para lograr la venta y que el contrato de mandato es un contrato remunerado, aun cuando el negocio no haya tenido pleno éxito.

Sin embargo, de la lectura de la sentencia impugnada se desprende la inexistencia del vicio denunciado, pues los sentenciadores, previo análisis de todas las alegaciones y defensas esgrimidas por las partes, así como de los medios de prueba incorporados, concluyeron que el demandante realizó gestiones que deben ser remuneradas; razón por la que acogieron parcialmente la demanda y regularon unos honorarios inferiores a los solicitados.

Tercero

Que lo antes referido, resulta suficiente para concluir que la sentencia se limitó a pronunciarse sobre aquellas cuestiones de hecho y de derecho propuestas por las partes, en base a las probanzas ofrecidas, razón por la que corresponde que el recurso de nulidad sustantiva sea desestimado.

En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Cuarto

Que el recurrente denuncia infringido el artículo 1.545 del Código Civil, solicitando se invalide el fallo impugnado, dictando uno de reemplazo que desestime la demanda.

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