Causa nº 97841/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 85117 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2017 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 97841/2016 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 215-2016 - C.A. de Concepción |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | T-2-2016 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, uno de marzo de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483 del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso en contra del fallo de base que acogió parcialmente su demanda, dando lugar al pago de las indemnizaciones que reclama, pero limitando la sanción de nulidad de despido, al período que va desde la fecha del despido a la de declaración de liquidación concursal del demandado principal.
Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 A del Código del Trabajo, el recurso debe contener fundamentos, una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho de que se trate, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia del o de los fallos que se invocan como fundamento. Asimismo, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, exigencia que se cumple incluyéndose una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia y, finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Que la parte recurrente propone como materia de derecho objeto del juicio, determinar la correcta aplicación de la sanción de nulidad del despido del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, en relación con el 163 bis N° 1 de dicho cuerpo legal, pues plantea que el término de la relación laboral en la especie, no se produjo por la declaración de liquidación concursal de enero de 2016, sino con el autodespido de diciembre de 2015, de modo que no se aplica la última norma citada.
Que, en apoyo de su pretensión, acompañó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción en los autos rol N° 229-16, de 17 de octubre de 2016, que corresponde a causa seguida contra los mismos...
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