Causa nº 44969/2016 (Casación). Resolución nº 18 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Noviembre de 2017
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Santiago |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Rol de ingreso en primera instancia | C-8874-2015 |
Fecha | 09 Noviembre 2017 |
Número de expediente | 44969/2016 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1651-2016 |
Partes | DAZAROLA RODRIGUEZ MARIA PAZ CON VILA NOVA KARINA MARIA, GONCALVEZ NETO GETULIO, DURAND CAFFARENA JUAN (S) |
Sentencia en primera instancia | - 1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Número de registro | 44969-2016-18 |
Santiago, nueve de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos:
En estos autos Rol N°8874-2015, seguidos ante el 1º Juzgado Civil de Santiago, sobre término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, caratulados “D.R.M. con V.N.K.M.", por sentencia de veintidós de septiembre de dos mil quince, escrita a fojas ciento diecisiete y siguientes, se acogió la demanda principal, declarando terminado el contrato de arrendamiento, ordenando la restitución del inmueble y el pago de las rentas adeudadas hasta la fecha de restitución, previa deducción de la garantía otorgada por el arrendatario demandado, con costas.
Se alzó la parte demandante y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la sentencia apelada, sin costas.
En contra de este último pronunciamiento, la demandante interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, solicitando la invalidación del fallo y consecuente dictación de una sentencia de reemplazo que excluya la deducción de la garantía, con costas.
Se ordenó traer los autos en relación.
Considerando: En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurrente denuncia la infracción formal de ultrapetita en su versión de extrapetita, al haberse concedido la deducción de la garantía otorgada por el arrendatario al monto que corresponde a título de rentas insolutas, lo que, en su parecer, resulta impropio, al no haber sido requerido por el demandado. Fija su fundamento en el artículo 160, 764, 766, 768 nº4, 769 y 770, todos del Código de Procedimiento Civil, que impiden al juez referirse en la sentencia a asuntos que no hayan sido expresamente sometidos a juicio por las partes. El recurrente manifiesta que al haberse estimado procedente la deducción, en razón que lo contrario daría lugar a una doble indemnización contraria al principio que rechaza el enriquecimiento sin causa, dado que el arrendador sería acreedor de las rentas insolutas y se quedaría, además, con la garantía, se ha violentado el ámbito de materias sometidas a la decisión del juez, incurriendo en la extrapetita. Al no haber sido sometida la imputación de la garantía al conocimiento del juez, se incurre en el vicio denunciado. Segundo: Que, para claridad en la resolución del recurso debe considerarse lo dispuesto en la cláusula 12ª relativa a la garantía, la cual alude, en el inciso final, que en el evento que el...
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