Causa nº 6683/2008 (Casación). Resolución nº 4989 de Corte Suprema, Sala de Verano de 19 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55557472

Causa nº 6683/2008 (Casación). Resolución nº 4989 de Corte Suprema, Sala de Verano de 19 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso6683/2008
EmisorSala de Verano

Santiago, diecinueve de febrero de dos mil nueve.

VISTOS:

En estos autos N° 27.667-4-PL, rol del 32° Juzgado del Crimen de Santiago, por resolución de once de enero de dos mi siete, escrita de fojas 250 a 263, se absolvió a P.M. de las M.D.V. de la acusación de oficio y su adhesión libradas en su contra como autor del cuasidelito de homicidio de N.B.I., perpetrado el catorce de septiembre de dos mil, en la comuna de Las Condes, de esta ciudad. A la vez desechó sin costas la demanda civil de indemnización de perjuicios dirigida contra D.V.. Apelado este veredicto por la querellante, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en pronunciamiento de siete de octubre último, que se lee de fojas 278 a 285, lo revocó y condenó al encausado, por su responsabilidad de autor del aludido cuasidelito, a sufrir quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, suspensión de su licencia de conducir por seis meses y a enterar las costas del juicio. Revocó asimismo la decisión en alzada en aquella sección que desestimó la demanda civil y, en su lugar, declaró que ésta queda acogida parcialmente, condenando al demandado a satisfacer a la actora, a título de daño moral, cuatro millones de pesos ($4.000.000.-), más reajustes e intereses.

En contra de este dictamen la defensa del convicto dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo, de fojas 286 a 295, aquél asilado en el ordinal 9° del artículo 541 del Código de Instrucción Criminal y éste, en el literal 7° del artículo 546 de la misma compilación, pero se le declaró inadmisible por resolución de dieciséis de dic iembre último, corriente a fojas 300.

Se ordenó traer los autos en relación para conocer del recurso de casación en la forma.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que el recurso de casación en la forma se sustenta en el N° 9° del artículo 541 del Código de Enjuiciamiento Penal, en concordancia con los numerales 3° y 4° del artículo 500 del mismo cuerpo legal.

Sostiene el recurrente que el edicto impugnado no expone todas las defensas y sus fundamentos, como exige el citado N° 3° del artículo 500 y, de hecho, en segmento alguno se refiere a los argumentos expuestos en el escrito de contestación a la acusación y su adhesión. En esta presentación, explica el recurso, se hizo hincapié en que los dos informes del Departamento de Servicio de Tránsito y Carretera, sección Investigación de Accidentes de Tránsito, de Carabineros de Chile, no pudieron determinar cuál de los conductores involucrados en el choque que dio origen al proceso ingresó al cruce de las calles Alcántara y M. de Z., de la comuna de Las Condes, enfrentando luz roja del semáforo y que el único testigo que declaró haber visto quien entró al aludido cruce con luz roja, indicó que fue la querellante.

La decisión cuestionada, continúa el libelo, sólo consideró y valoró parcialmente los informes referidos en el párrafo precedente en cuanto a la...

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