Causa nº 7107/2008 (Casación). Resolución nº 7107-2008 de Corte Suprema, Sala de Verano de 18 de Febrero de 2009
Juez | Jaime Rodríguez E.,Carlos Künsemüller L.,Sonia Araneda B.,Milton Juica A.,Gabriela Pérez P. |
Corte en Segunda Instancia | |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Fecha | 18 Febrero 2009 |
Número de registro | rec71072008-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | C/SYLVIA LAGOS MATURANA QTE. PAULO FORNO NENCY |
Número de expediente | 7107-2008 |
Tipo de proceso | (Crimen) Casación Fondo |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal |
1
Santiago, dieciocho de febrero de dos mil nueve.
Vistos:
En estos autos Rol N° 44.249 del Décimo Séptimo Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia de catorce de marzo de dos mil siete, que rola de fojas 83 a 88, ambas inclusive, se absolvió a S.E.L.M. del cargo formulado en la acusación de fojas 70, en cuanto fue considerada autora del delito de giro doloso de cheques cometido en perjuicio de M.S.A., ocurrido en el mes de noviembre del año 2004.
Apelada la anterior decisión por el querellante particular en su presentación de fojas 94, y evacuado que fue el informe del Ministerio Público Judicial que rola a fojas 98, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, el catorce de octubre de dos mil ocho, según aparece de fojas 103, la confirmó en todas su partes.
En contra de esta última decisión, la parte querellante dedujo un recurso de casación en el fondo por las causales 4ª y 7ª del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal.
Declarado admisible el indicado arbitrio, se dispuso traer los autos en relación.
Considerando:
Que el recurso interpuesto se sostiene en las causales cuarta y séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, esto es, en que la sentencia, calificando como lícito un hecho que la ley pena como delito, absuelva al acusado y; en la violación de leyes reguladoras de la prueba y siempre que esta infracción influya substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Por la primera causal invocada, se denuncia la infracción de los artículos 22 y 33 de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques; en tanto que por la segunda, los artículos 481 y 482 del texto citado al inicio del presente motivo.
Que, en lo que toca a la primera causal se estima por el recurrente que el tipo penal aplicado en la especie exige la acción de girar sin fondos disponibles o que después de expedido el documento se retiren los dineros respectivos, por lo que el juicio penal tiene por objeto verificar la concurrencia de esas circunstancias, esto es, si se giró el documento; la naturaleza de la orden de no pago y si era de aquellas permitidas por la ley, de tal forma que la apreciación de los jueces del fondo, en cuanto sostienen que el protesto debe ser necesariamente por falta de fondos, cuenta cerrada o por orden de no pago basada en causales diferentes de las establecidas en la ley, no se sustenta en la lógica jurídica, desde que en ninguna...
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