Causa nº 17036/2013 (Otros). Resolución nº 104428 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512799778

Causa nº 17036/2013 (Otros). Resolución nº 104428 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
MovimientoRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Rol de Ingreso17036/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1283-2013 - C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-2943-2011 - 1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos Rol N° 2943-2011 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de S.F., por sentencia de ocho de junio de dos mil trece, escrita a fojas 377 y siguientes, rectificada por la de fojas 403, se acoge la demanda deducida en contra de la Municipalidad de L.L. y se le condena a pagar las siguientes sumas por concepto de indemnización de perjuicios a título de daño moral: a) A A.D.O. $ 30.000.000; b) A A.D.C. y L.O.M. $ 3.000.000 a cada uno; y c) A A.R.C.C. $ 1.000.000.

En contra de dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación, mientras que los demandantes se adhirieron a la apelación.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso por fallo de veintinueve de octubre de dos mil trece, escrito a fojas 453, confirmó la sentencia apelada con declaración de que las sumas a cuyo pago queda obligada la demandada se rebajan de la siguiente manera: $ 15.000.000 a favor del demandante A.D.O. y $ 2.000.000 para cada uno de sus padres, A.D.C. y L.O.M..

En contra de dicha decisión la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y la demandada presentó recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante.

Primero

Que el recurso de casación en la forma invoca la causal contemplada en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, por faltar a la sentencia impugnada las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de sustento para rebajar el monto de las indemnizaciones otorgadas por el fallo de primer grado.

Segundo

Que la sentencia de primer grado determinó la falta de servicio de la Municipalidad de Llay Llay por cuanto el actor A.D.O., el día 11 de marzo de 2011, alrededor de las 21:20 horas, en circunstancias que circulaba en bicicleta por el pasaje Las Camelias, población El Paraíso, comuna de Llay Llay, fue golpeado por un cable descolgado del tendido de un poste existente en el lugar, causándole lesiones consistentes en trauma ocular grave con herida corneal penetrante y catarata traumática. Asimismo se estableció que el día anterior un camión de extracción de basura perteneciente a la Municipalidad demandada al circular por el mencionado pasaje enredó y cortó el referido cable, el que quedó colgando por más de un mes.

En relación al daño moral sufrido por el actor A.D.O., expresa el sentenciador que producto del impacto del cable en su ojo, éste resultó con las lesiones indicadas, las que le han provocado dolor, aflicción, pesar y angustia en sus sentimientos o facultades espirituales y cuyo monto determina prudencialmente en la suma de $ 30.000.000.

En cuanto al daño moral invocado por los padres del actor referido, el tribunal de primer grado señala que ellos han sufrido dolor, pena y aflicción, que avalúa en forma prudencial en la suma de $3.000.000 por cada uno, mientras que el perjuicio demandado por la abuela del mismo actor es estimado en la cantidad de $ 1.000.000.

Tercero

Que el fallo de segundo grado se limita a reproducir la sentencia en alzada y a rebajar las sumas entregadas por concepto de daño moral, reduciendo los montos de $30.000.000 a $15.000.000 y de $ 3.000.000 a $2.000.000, manteniendo el de $1.000.000.

Cuarto

Que conforme lo dispone el inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el vicio de forma que puede causar la anulación de una sentencia debe ser corregido cuando el afectado haya sufrido un perjuicio sólo reparable con la invalidación del fallo o cuando ha influido en lo dispositivo del mismo. En la especie los sentenciadores se han limitado a reproducir los argumentos expuestos por el juez de primera instancia, sin dar razonamientos distintos para rebajar el monto de la indemnización ordenada, configurándose el vicio invocado; sin embargo éste no tiene influencia en lo dispositivo del fallo, razón por la que resulta improcedente acoger el recurso de casación.

En efecto, en el caso de proceder a casar en la forma, esta Corte, en un acto continuo y sin nueva vista, debe dictar una sentencia de reemplazo. En tal contexto, le corresponde emitir un pronunciamiento relacionado con el recurso de apelación de la demandada, escrito en el cual ésta solicitaba expresamente la reducción del monto de indemnización por concepto de daño moral, atendida la magnitud del perjuicio causado. De tal modo este tribunal debería apreciar y fijar prudencialmente el quantum del mismo, actividad en la que -coincidiendo con...

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