Causa nº 97716/2016 (Casación). Resolución nº 48272 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 661447533

Causa nº 97716/2016 (Casación). Resolución nº 48272 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Enero de 2017

Fecha de Resolución23 de Enero de 2017
MovimientoRECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA (M)
Rol de Ingreso97716/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación6451-2016 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-8260-2015 - 26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintitrés de enero de dos mil diecisiete. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE:

  1. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de instancia que rechazó la demanda de solicitud de modificación de estatutos;

  2. - El recurrente denuncia la infracción del artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el 170 N° 6 del mismo cuerpo legal, solicitando se invalide la sentencia impugnada y se retrotraiga el trámite al estado que se determine;

  3. - El reproche se concentra, en síntesis, en haberse omitido la decisión del asunto controvertido, por cuanto la sentencia no resuelve todas las pretensiones de su parte, vicio que se produce tanto en la sentencia del grado como en la de segunda instancia;

  4. - De acuerdo con el citado artículo 781, elevados que sean los autos, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia es de aquellas en contra de las cuales la ley concede la impugnación en referencia;

  5. - Consta del recurso que se analiza, que los presuntos defectos afectarían a la resolución de primer grado, y si bien el demandante la objetó de casación en la forma, luego se desistió, atacándola sólo por la vía de la apelación. De lo anterior, necesario es concluir que no se reclamó por el solicitante, oportunamente y en todos sus grados, del supuesto vicio que actualmente reclama, lo que deja de manifiesto el incumplimiento del requisito preparatorio que impone el artículo 769 de la normativa atinente;

  6. - Por ser ésa una condición de proponibilidad de la queja, habrá de ser desestimada.

Consideraciones sobre la base de las cuales se rechaza el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de seis de octubre de dos mil dieciséis.

Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. C., quien estuvo por traerlo en relación, considerando que no se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en los artículos 772...

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