Causa nº 3796/2009 (Casación). Resolución nº 3796-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 67311175

Causa nº 3796/2009 (Casación). Resolución nº 3796-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Septiembre de 2009

JuezBenito Mauriz A.,Héctor Carreño S.,Julio Torres A.,Patricio Valdés A.,Ricardo Peralta.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Número de expediente3796-2009
Fecha22 Septiembre 2009
Número de registrorec37962009-cor0-tri6050000-tip4
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Partes VENEGAS DELGADO MIGUEL ANGEL CON CORPORACION MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPU
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintidós de septiembre de dos mil nueve.

Vistos:

En autos rol Nº 2.349-04 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, don M.Á.V.D. deduce demanda en contra de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, representada por don J.T.C., a fin que se condene a la demandada a pagar la cantidad que señala por concepto de diferencia en la indemnización por años de servicios que le corresponde o la que el tribunal estime conforme a derecho, con reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado, la demandada opuso la excepción de caducidad y pide el rechazo del libelo por improcedente, ya que no es continuadora legal del Ministerio Público ni de la Municipalidad de Maipú, en consecuencia, nada adeuda a la actora.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de uno de julio de dos mil ocho, escrita a fojas 100 y siguientes, acogió la demanda y condenó a la demandada a pagar la cantidad que indica por concepto de indemnización por años de servicio, más reajustes, intereses y costas.

Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de veintidós de abril de dos mil nueve, que se lee a fojas 118, eximió de costas a la demandada y confirmó en lo demás apelado la decisión de primer grado.

En contra de esta última sentencia, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que influyeron en lo dispositivo de la misma, a fin que se la invalide y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, en subsidio, que disponga una indemnización sólo por el período que indica.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente alega la vulneración del artículo 4º del Código del Trabajo, señalando que no se produjo la situación que allí se regula, porque en 1980 se inició un nuevo sistema escolar y a través de actos administrativos se puso término a la relación que unía a los docentes con los establecimientos educacionales, quienes hasta esa fecha prestaban servicios en calidad de funcionarios públicos regidos, entre otros, por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 338, con cuyos derechos contaban y estaban adscritos a la planta de empleados públicos. Agrega que al sostenerse en el fallo atacado que han existido cambios en el ente patronal, pese a lo cual se ha mantenido la continuidad de los servicios y no se han afectado los derechos del actor, se infringió el artículo citado.

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