Causa nº 6564/2008 (Apelación). Resolución nº 6564-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55556913

Causa nº 6564/2008 (Apelación). Resolución nº 6564-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Noviembre de 2008

JuezAdalis Oyarzún,Pedro Pierry,Arnaldo Gorziglia.,Sonia Araneda,Oscar Herrera
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Partes DELIA ROSARIO PINAYA ORELLANA CONTRA I. MUNICIPALIDAD DE CALAMA, REP.ARUTOR MOLINA HENRIQUEZ, ALCALDE
Número de registrorec65642008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente6564-2008
Tipo de proceso(Civil) Apelación Amparo Económico
Fecha26 Noviembre 2008
MateriaFinanciero,Derecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil ocho.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos décimo a decimoquinto, ambos inclusive, que se eliminan.

Se sustituyen las expresiones ?recurrente? y ?recurrido? por ?denunciante? y ?denunciado?. En el considerando noveno se sustituye el término ?protestativa? por ?potestativa?.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que la acción instituida en el artículo único de la Ley Nº 18.971 tiene por finalidad que se investigue por la respectiva Corte de Apelaciones la existencia de infracciones a la garantía fundamental prevista en el artículo 1921 de la Constitución Política de la República;

Segundo

Que, en la especie, por medio de la acción ejercida en autos, doña D.P.O. sostiene que el derecho a desarrollar su actividad económica ha sido violentado por la I. Municipalidad de Calama al no renovar la patente de alcoholes que requiere su local comercial llamado ?D.P.? para funcionar como ?Sala de Cervezas?, según Acuerdo del Concejo Municipal N º 131/2008 de 23 de junio de 2008;

Tercero

Que la cuestión planteada en el recurso estriba en determinar si la referida decisión de no renovar la patente adoptada por el municipio denunciado vulneró la garantía prevista en el precepto constitucional antes señalado. Al respecto, cabe precisar que el artículo 65 letra ñ) de la Ley Nº 18.695 exige al Alcalde el acuerdo del Concejo para renovar las patentes de alcoholes, y la Ordenanza Municipal Nº005, de 25 de mayo del año 2007, de la Municipalidad de Calama, en su artículo 52 le entrega al Concejo Municipal la facultad de renovar las patentes de alcoholes, disposiciones de las que se desprende que la decisión sobre esta materia corresponde a una potestad del municipio, lo que reconoce la denunciante al afirmar que en este caso ésta se ejerció en forma discrecional;

Cuarto

Que sin perjuicio de ser lo fundamental en este caso, como ya se indicó, la existencia de alguna vulneración a la garantía contemplada en el artículo 1921 de la Carta Fundamental y no la existencia de una conducta arbitraria o ilegal por parte de la denunciada, cabe sostener que no ha existido la conducta discrecional que se le imputa a la Municipalidad de Calama, desde que consta que para resolver, en la sesión del Concejo antes indicada se tuvo en cuenta la conducta de la denunciante, atento lo informado por Carabineros...

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