Causa nº 58909/2016 (Otros). Resolución nº 15 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 8 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 700277461

Causa nº 58909/2016 (Otros). Resolución nº 15 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 8 de Enero de 2018

Corte en Segunda Instancia- Trib. Libre competencia
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Fecha08 Enero 2018
Número de registro58909-2016-15
Número de expediente58909/2016
PartesDEMANDA DE CONSTETEL LTDA. CONTRA TELEFONICA MOVILES CHILE S.A.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación287-2014

Santiago, ocho de enero de dos mil dieciocho.

VISTOS:

En estos autos rol N° 58.909-2016 el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en adelante TDLC, dictó sentencia el cuatro de agosto del año dos mil dieciséis, escrita a fojas 1382, por medio de la cual desestimó la demanda deducida por Constetel Limitada en contra de Telefónica Móviles Chile S.A., con costas.

Mediante presentación agregada a fs. 1 Constetel Limitada dedujo demanda en contra de Telefónica Móviles Chile S.A. basada en que la demandada habría infringido lo establecido en el artículo 3 del Decreto Ley N° 211 al realizar una explotación abusiva de su posición dominante mediante prácticas exclusorias y de discriminación arbitraria en perjuicio de su parte, con el objeto de impedir, restringir y entorpecer la competencia en el mercado de la telefonía móvil.

Al respecto acusa a la demandada de incurrir en esa conducta al cortar, sin justa causa ni consentimiento de su parte, 1.392 líneas asociadas a dos planes de telefonía celular, mismos que, según explica, constituyen un insumo esencial para la prestación de servicios de terminación de llamadas fijo-móvil on-net y de otros servicios, en especial por las condiciones comerciales que contienen.

Añade que su parte presta servicios como los indicados, proveyéndolos en condiciones mayoristas a empresas operadoras que, a su vez, entregan servicios a clientes finales. En este sentido explica su actividad indicando que, por medio de sus servicios, la llamada del usuario no accede a la red de telefonía fija de origen sino que -por un enlace privado sobre internet- llega a instalaciones de su parte, donde, mediante un conversor de llamadas, se transforma en una llamada móvil a móvil onnet, de modo que la actora actúa como arbitrador ofreciendo a sus clientes un servicio de terminación de llamadas fijomóvil todo destino móvil y fijo-móvil todo destino fijo, lo que resulta más atractivo que las llamadas tradicionales fijo-móvil, toda vez que el precio minorista de los planes comerciales que Constetel contrata es inferior a los precios mayoristas de los cargos de acceso, fijos o móviles, regulados por la Subtel. Consigna que para otorgar estos servicios su representada utilizaba 3.040 líneas telefónicas, 2.253 de las cuales fueron contratadas con Movistar y que, de entre ellas, 1.392 son líneas asociadas a los planes MDG 2000 y B5A Sparta, mismas que fueron cesadas unilateralmente por M. el 6 de septiembre de 2014 aduciendo un presunto uso fraudulento de las mismas.

Enseguida destaca que las referidas líneas de telefonía móvil constituyen un insumo esencial para la actividad de su parte debido a que no existen en el mercado otros planes ofrecidos por Operadores Móviles con Red bajo las mismas condiciones comerciales y técnicas, de modo que no se registran sustitutos para las líneas suspendidas.

Califica la actuación de la demandada como una "explotación abusiva de una situación de dependencia económica", toda vez que Movistar es dominante en el mercado y, además, porque entre ambas partes existe una relación de dependencia económica, ya que para poder competir Constetel necesita del insumo que M. le había prestado sin interrupción alguna.

En cuanto al mercado relevante del producto, distingue dos mercados: uno principal, consistente en la prestación de servicios de telefonía móvil, que ha sido considerado como un mercado en sí mismo por los organismos de defensa de la libre competencia, y otro secundario, que comprende aparatos o terminales telefónicos móviles, constatación a partir de la cual define el mercado del producto como el de los "principales servicios de telefonía móvil, que en la actualidad incluyen prestaciones de voz, internet móvil y servicios complementarios como SMS". En lo que respecta a su ámbito geográfico sostiene que, dada la existencia de concesiones telefónicas que abarcan todo el territorio nacional, es preferible considerar la existencia de un mercado relevante nacional.

Luego subraya que, si bien en ese mercado compiten once empresas, tres de ellas –en concreto, Movistar, Entel PCS y Claro- concentran el 97% del mismo según estadísticas de junio de 2014 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, teniendo la demandada de estos autos más del 38% del mismo.

Menciona como barrera de entrada a este mercado la disponibilidad de espectro radioeléctrico, misma que, desde otra perspectiva, constituye una ventaja competitiva para los operadores dominantes, destacando a continuación que las inversiones en red y el desarrollo de las tecnologías necesarias para operar en este mercado también constituyen importantes barreras a la entrada.

En cuanto a los efectos del actuar de la demandada, señala que el corte de las líneas ha perjudicado su desempeño competitivo, desde que ha puesto en riesgo su actividad como revendedor del servicio, de modo que luego del mencionado corte ha sufrido pérdidas mensuales netas de $35.000.000, déficit que, según sostiene, coloca a su parte en inminente riesgo de quiebra, en particular porque los planes de que se trata eran los más convenientes en términos de costo por minuto y los que generaban la mayor parte del tráfico y el mayor volumen de ingresos.

Alega también, en relación a los efectos que la actuación denunciada ha causado en el mercado y en el bienestar general, que, como consecuencia del mismo, su parte se verá obligada a terminar una actividad económica lícita de manera injusta e injustificada, causando así una menor intensidad competitiva, un aumento de costos para sus clientes y una reducción del nivel de competencia en la industria.

Termina solicitando que se acoja la demanda; se declare que Movistar ha infringido el artículo 3 del Decreto Ley N° 211 al ejecutar una explotación abusiva de su posición dominante, mediante prácticas exclusorias y discriminación arbitraria en perjuicio de Constetel, con el objeto de impedir, restringir y entorpecer la competencia en el mercado de la telefonía móvil; ordenar a M. que se abstenga de ejecutar tales conductas abusivas, así como de cualquier otra que tenga por objeto impedir o retardar el ingreso de nuevos competidores, y que se condene a la demandada al pago de una multa de 20.000 Unidades Tributarias Anuales, o a la que se estime ajustada a derecho.

Al contestar Telefónica Móviles Chile S.A. pidió el rechazo, con costas, de la demanda. En subsidio, solicitó que no se imponga multa a su parte, puesto que el propósito del corte de los planes materia de autos fue defenderse legítimamente de una transferencia forzada que le provocaba pérdidas y perjudicaba el interés público; en subsidio de ello, y en caso de que se le aplique una multa, requirió que fuera atenuada en la mayor medida posible, dado que la conducta reprochada no produjo efecto alguno en el funcionamiento competitivo del mercado respectivo ni tendió a hacerlo; no existió dolo ni culpa de Movistar y, por último, actuó sobre la base de su confianza legítima en la autoridad sectorial.

Al desarrollar su contestación expresa, en primer lugar, que la de autos no es una auténtica demanda de competencia sino que, en realidad, corresponde a un infundado intento por mantener las condiciones comerciales de planes que nunca fueron comercializados por su parte y que, por hechos ajenos a su voluntad, pudieron ser aprovechados por la demandante.

Enseguida reconoce el corte de servicio de las líneas de telefonía móvil asociadas a los planes MDG 2000 y B5A Sparta aludidas en la demanda, pero controvierte los demás hechos alegados por C. y las calificaciones e interpretación que de los mismos efectúa la actora. Al respecto subraya que dichos planes fueron configurados en el sistema de tratamiento de información de la compañía para ser ofrecidos a dos clientes del segmento empresas, pero que, sin embargo, en la validación interna a que fueron sometidos se detectó que adolecían de anomalías que impedían su comercialización, razón por la cual fueron cerrados, catalogados como nulos y jamás comercializados, aun cuando, por políticas internas de la compañía, no fueron borrados del software.

Explica las anomalías detectadas en tales planes, precisando, en cuanto al denominado MDG 2000, que debiendo considerar 2.000 minutos por un cargo fijo de $80.000 + IVA, incluía 120.000 minutos por el mismo cargo fijo, en tanto que el plan B5A Sparta debía tener un cargo fijo mensual de $780.000 + IVA e incluir 15.000 minutos, pese a lo cual se le cargó un precio de $9.890 + IVA por la misma cantidad de minutos.

Esclarecido lo anterior relata que en el mes de agosto de 2014 su parte descubrió que existían líneas activas asociadas a esos planes nulos, a saber, 1.753 para el plan B5A Sparta y 1.097 para el plan MDG 2000, y consigna que la activación de tales líneas se habría realizado a través de la figura de "Traspaso de Propiedad" o “Cambio de Plan”, sin dar cumplimiento a los requisitos regulados por el artículo 42 del antiguo Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones. Además, expone que quienes habrían habilitado el uso de las líneas telefónicas asociadas a esos planes serían, en su mayoría, ejecutivos de un call center, personal que, según indica, no habría estado autorizado para ello.

Añade que, en esas condiciones, el 28 de agosto de 2014 presentó una denuncia ante el Ministerio Público y el 4 de septiembre una querella criminal en contra de todos los que resulten responsables de los delitos de sabotaje informático, espionaje informático y alteración de datos, sancionados por la Ley N° 19.223, libelo que fue admitido a tramitación por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago el 5 de septiembre de 2014. Manifiesta que esa acción penal se fundó en la circunstancia de que uno o más sujetos habrían vulnerado los sistemas de seguridad de Movistar, ingresando...

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