Causa nº 31308/2015 (Casación). Resolución nº 446708 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 647284145

Causa nº 31308/2015 (Casación). Resolución nº 446708 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Agosto de 2016

JuezAndrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Fecha18 Agosto 2016
Número de expediente31308/2015
Número de registro31308-2015-446708
Rol de ingreso en primera instanciaV-126-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesDEMANDANTE: AGUILERA CAMPOS ANA PERLA.
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DE LIMACHE
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1944-2015

Santiago, dieciocho de agosto de dos mil dieciséis.

Vistos:

En autos Rol V-126-2014, del Juzgado de Letras de Limache, doña A.P.M.A.C., en gestión voluntaria, solicitó se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación practicar la subinscripción al margen de la respectiva inscripción matrimonial, de la escritura pública de sustitución del régimen de sociedad conyugal por el de separación total de bienes, que pactó con fecha 1 de agosto de 2014 con don L.C.A.H., solicitud que fue rechazada por dicho Servicio, por encontrarse fuera de plazo, lo que considera errado.

Luego de evacuado el informe solicitado a la señora Oficial del Registro Civil e Identificación de Limache, por sentencia de veintiuno de agosto de dos mil quince, se rechazó la solicitud incoada.

Se alzó la solicitante y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por sentencia de veintitrés de octubre de dos mil quince, confirmó dicho fallo.

En contra de este último pronunciamiento, la solicitante dedujo recurso de casación en el fondo, pidiendo su invalidación y la consecuente dictación de una sentencia de reemplazo que haga lugar a lo solicitado.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 1723 del Código Civil, 3° inciso sexto y 25 inciso final de la Ley 19.880 y 19 del Código Civil, por cuanto, en su opinión, la correcta interpretación de las disposiciones citadas lleva a concluir que cuando el último día del plazo contemplado en el artículo 1723 del Código Civil para subinscribir la escritura de sustitución del régimen matrimonial, es inhábil, éste se entenderá prorrogado para el primer día hábil siguiente, de suerte que su solicitud se encontraba dentro de plazo.

Sostiene que no hay discusión respecto de que con fecha 1 de agosto de 2014 celebró la escritura pública de separación de bienes con su cónyuge y que con fecha 1 de septiembre del mismo año solicitó la subinscripción que exige el artículo 1723 del Código Civil. Manifiesta que el error se produce al no aplicar lo dispuesto en el inciso final del artículo 25 de la ley 19.880, que establece que “cuando el último día del plazo sea inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente”. Indica que cuando la sentencia de primer grado señala que el plazo de días corridos impuesto por el Código Civil está dirigido al acto mismo de subinscripción al margen de la respectiva inscripción matrimonial, en tanto que el de día hábiles de la ley 19.880 dice relación con...

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