Causa nº 234/2017 (Casación). Resolución nº 195748 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677880961

Causa nº 234/2017 (Casación). Resolución nº 195748 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Abril de 2017

EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
JuezCarlos Cerda F.,Andrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valparaíso
Número de expediente234/2017
Fecha25 Abril 2017
Rol de ingreso en primera instanciaV-15-2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1952-2016
PartesDEMANDANTE: BASÁEZ PÉREZ WILSON FERNANDO.
Sentencia en primera instancia- 1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA
Número de registro234-2017-195748

Santiago, veinticinco de abril de dos mil diecisiete. Visto y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el solicitante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primera instancia que rechazó la petición de inscripción de un usufructo constituido sobre inmuebles de su propiedad.

Segundo

Que el recurrente fundamenta su arbitrio de nulidad sustancial en la vulneración de los artículos 3, 767, 14643 y 2415 del Código Civil. Explica, en síntesis, que la solicitud de inscripción de una escritura pública de constitución de usufructo de inmuebles de su propiedad en favor de sus hijos se hizo en cumplimiento de una sentencia judicial pronunciada en un juicio de divorcio, de manera que se cuenta con la autorización requerida para ello, por lo que la existencia de hipotecas y embargos que afectan a los inmuebles no justifica el rechazo en contra del cual se recurre.

Tercero

Que, para los efectos de resolver, es necesario tener en consideración que los jueces del fondo desestimaron el reclamo deducido en contra del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, al concluir que el rechazo de la inscripción de la escritura pública de constitución de usufructo celebrada el 6 de noviembre de 2015, se debió a que la propiedad estaba afecta a embargos, hipotecas y prohibiciones de enajenar que se encontraban vigentes al momento de requerirse la inscripción. Para tales efectos tuvieron en consideración que lo previsto en el artículo 14643 del Código Civil se debe aplicar al caso de autos, por cuanto la expresión “enajenación” debe ser entendida en sentido amplio, esto es, referida a todo acto de disposición por el cual el titular transfiere el dominio de un bien o constituye sobre él un derecho real, como ocurre en el caso de autos con el usufructo.

Cuarto

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, el Conservador debe inscribir en el respectivo registro los títulos que al efecto se le presenten, actuación que debe ceñirse a la normativa que señala; salvo que se configuren las situaciones de excepción que contemplan los artículos 13 y 14 del citado reglamento.

Quinto

Que el Conservador...

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