Causa nº 43399/2016 (Casación). Resolución nº 486238 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 648001149

Causa nº 43399/2016 (Casación). Resolución nº 486238 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Agosto de 2016

JuezAlfredo Pfeiffer R.,S Gloria Ana Chevesich R.,Jorge Lagos G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Fecha31 Agosto 2016
Número de expediente43399/2016
Número de registro43399-2016-486238
Rol de ingreso en primera instanciaV-266-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesDEMANDANTE: LOS COPIHUES SPA
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación429-2016

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.

Al escrito de folio N° 65703: Por no darse los presupuestos previstos en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar a lo solicitado.

Al escrito folio 70756: a sus antecedentes.

Al escrito folio 73393: estése a lo que se resolverá.

Visto y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la solicitante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primera instancia que rechazó la solicitud.

Segundo

Que la recurrente fundamenta su arbitrio de nulidad sustancial en la vulneración de los artículos 582 y 14644 del Código Civil, y 296 del Código de Procedimiento Civil. Señala que la sentencia recurrida, al confirmar el fallo de primer grado, rechazó la solicitud de inscripción de título de dominio -escritura pública de compraventa- por existir una inscripción de litigio pendiente respecto del inmueble. Si bien es cierto, indica, que en los autos caratulados “C.F., M.A. y otras con Ilustre Municipalidad de A. y otros”, Rol N° 1369-2014, del Juzgado de Letras de Casablanca, se dictó una resolución que ordenó la anotación de litigios pendientes, dicha causa dice relación con una acción de nulidad de derecho público de una resolución emanada de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Algarrobo, en la que no se discute la propiedad sobre el inmueble cuya inscripción se requiere, de manera que no afecta al dominio de la persona que se lo vendió. De esta manera, asegura, se desechó la inscripción de un título de dominio por existir objeto ilícito en su enajenación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14644 del Código Civil, en circunstancias que el artículo 296 del Código de Procedimiento Civil establece que para ello debe dictarse por el tribunal una resolución que decrete la prohibición de celebrar actos y contratos en relación con los bienes que son materia del juicio, situación que no se configura en la especie.

Tercero

Que, para los efectos de resolver, es necesario tener en consideración que los jueces del fondo desestimaron el reclamo deducido en contra del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, al concluir que el rechazo de la inscripción de la escritura pública de compraventa...

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