Causa nº 11458/2014 (Otros). Resolución nº 120169 de Corte Suprema, Pleno de 17 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 515491186

Causa nº 11458/2014 (Otros). Resolución nº 120169 de Corte Suprema, Pleno de 17 de Junio de 2014

JuezDe La Corte De Apelaciones De Valdivia,En Visita Díaz,Ita Ruby Alvear Miranda
Fecha17 Junio 2014
Número de registro11458-2014-120169
Número de expediente11458/2014
PartesSOLICITUD DE DESAFUERO DIPUTADO SR. ROSAURO MARTINEZ LABBÉ

Santiago, diecisiete de junio de dos mil catorce.

Visto:

Se reproduce la sentencia en alzada.

Y teniendo, además, presente:

  1. ) Que del mismo modo a como hiciera al ejercitar su defensa en estrados ante la Corte de Apelaciones de V., ante esta Corte el aforado alegó la conculcación al debido proceso ocasionada por la intervención como integrante del referido tribunal de alzada de la ministra señorita R.A.M., pese a haber declarado su implicancia hace ya varios años – en 2011- en la causa penal en la que incide el desafuero impetrado en los antecedentes. De esta circunstancia, el apelante desprende y afirma la concurrencia de un vicio de nulidad que altera la licitud y desvirtúa tanto lo obrado por la citada ministra en el proceso penal -en el que actúa en calidad de subrogante de la magistrado de primera instancia, ministra en visita extraordinaria señora E.D.Y.- como lo obrado en la cuerda separada del desafuero, en que actuó integrando el Pleno de la Corte de Apelaciones;

  2. ) Que la revisión de los autos penales Rol Nº 1675-2003 del Primer Juzgado de Letras de O. revela que, habiéndose elevado la causa en apelación de sendos autos de procesamiento pronunciados por la ministra en visita señora D. y en forma previa a la vista de la causa, la ministra señora Alvear declaró su inhabilidad fundada en la causal de implicancia prevista en el numeral 8º del artículo 195 del Código Orgánico de Tribunales, vale decir, “(…) Haber el juez manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia (…)”. Así quedó expresado en ese expediente: “Certifico que la Ministro señorita R.A.A.M. manifestó afectarle la causal de implicancia del N° 8 del artículo 195 del Código Orgánico de Tribunales. V., diecinueve de agosto de dos mil once. Firma E.L.A.. Relator”;

  3. ) Que la cronología de los actos procesales en la causa penal en la que se incardina la petición de desafuero desemboca, precisamente, en que esta última solicitud –en rigor, tres libelos de otros tantos querellantes- impetrada casi tres años después, encontró nuevamente a la señorita A. en calidad de ministra de la Corte de Apelaciones de V., cuyo Pleno estaba llamado a resolver si la causa penal Rol Nº 1675-2003, antes referida, puede dirigirse contra el diputado señor R.M.L.. Esta tesitura y dada la causal de implicancia que la citada ministra había dejado en el mismo expediente, movió a ese tribunal a dejar sin efecto la primera...

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