Causa nº 89/2012 (Apelación). Resolución nº 9930 de Corte Suprema, Pleno de 24 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436050274

Causa nº 89/2012 (Apelación). Resolución nº 9930 de Corte Suprema, Pleno de 24 de Enero de 2012

JuezQuienes Estuvieron Por Confirmar El Fallo Apelado,De La Critica Politica,Sorteados De Veinte
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec892012-tip-fol9930
Número de expediente89/2012
Fecha24 Enero 2012
Partesdesafuero parlamentario

Santiago, veinticuatro de enero de dos mil doce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepcion de su fundamento sexto, que se elimina.

Y se tiene en su lugar y ademas presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del articulo 416 del Codigo Procesal Penal, una vez cerrada la investigacion, si el fiscal estimare que procediere formular acusacion por crimen o simple delito en contra de una persona que tenga el fuero a que se refieren los incisos segundo a cuarto del articulo 58 de la Constitucion Politica, remitira los antecedentes a la Corte de Apelaciones correspondiente a fin de que, si hallare merito, declare que ha lugar a la formacion de causa. Agrega el inciso tercero de la misma norma que si se tratare de un delito de accion privada -cuyo es el caso de la especie de acuerdo a la letra a) del articulo 55 del citado C., al habersele atribuido al aforado el delito de calumnia-, el querellante debera ocurrir ante la Corte de Apelaciones solicitando igual declaracion, antes de que se admitiere a tramitacion su querella por el juez de garantia.

Segundo

Que la unica alusion que se contiene en la ley respecto de aquello que se exige a la Corte de Apelaciones respectiva para declarar si ha o no lugar a la formacion de causa es si hallare merito.

Tal como se destaca en el parrafo final del fundamento cuarto del fallo apelado, si bien la declaracion de desafuero no puede significar ni tener el alcance de una cabal constatacion de los ilicitos descritos en la querella ni de la inequivoca conviccion de la participacion del querellado, materia que es propia de la decision de fondo que debe adoptar el tribunal competente, cierto es que la justificacion de existencia y vigencia del antejuicio que constituye el desafuero reclama, cuando menos, que de los antecedentes entregados por el querellante surjan evidencias serias y graves de haberse configurado el delito atribuido y la intervencion en el del querellado.

En este contexto, si en la querella deducida contra el diputado senor V.R. se le ha imputado el delito de calumnia, resulta indispensable valorar los antecedentes allegados durante la tramitacion del procedimiento de desafuero a fin de determinar si, efectivamente, poseen o no merito suficiente como para estimar, al menos, configurado el delito.

Tercero

Que en este mismo orden de ideas, para que los hechos atribuidos al parlamentario aforado configuren el delito que motiva la querella, esto es, el de calumnia propagada por escrito y con publicidad, es menester que concurran los elementos propios del tipo penal, que segun lo preceptuado en el articulo 412 del Codigo Penal comprenden la imputacion de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio.

Ahora bien, las expresiones que el querellante estima calumniosas son aquellas que el aforado habria vertido a traves de una declaracion difundida en el sitio web de la Radio Bio Bio que, en lo que interesa, senalan: "En este sentido nos inquieta la participacion directa en la agresion a mi sede del presidente regional de la CUT, A.I., quien no solo fue parte de la agresion fisica ejercida contra dirigentes juveniles del partido y contra funcionarios de mi sede, sino que ademas participo del intento de prender fuego a esas instalaciones."

Como puede apreciarse, los delitos determinados y perseguibles de oficio atribuidos por el parlamentario a quien se querella por calumnia en su contra consisten en lesiones ("agresion fisica") e incendio, al menos en grado de tentativa, ("intento de prender fuego").

Sin perjuicio de lo anterior y segun ya se expuso, la descripcion tipica del delito de calumnia supone necesariamente que la imputacion se refiera no solo a una conducta constitutiva de delito de aquellos que pueden ser perseguidos de oficio, sino tambien que ese delito sea falso, esto es, que no se haya cometido, o bien de haber ocurrido, no hay tenido participacion el imputado.

En tal escenario, la constatacion del merito a que se refiere el inciso primero del articulo 416 citado para permitir la declaracion de desafuero por el delito de calumnia supone, segun se dijo, que de los antecedentes o datos entregados por el querellante surjan evidencias serias y graves que el delito imputado es, precisamente, falso, si se repara tambien en que siendo la falsedad de la imputacion uno de los elementos del tipo, el acusado que pruebe la verdad de sus asertos queda exento de responsabilidad.

Cuarto

Que el inciso tercero del precepto antes aludido no circunscribe la valoracion de los antecedentes a aquellos que aporte el querellante en la querella y, en este entendido, el resguardo a las normas del debido proceso demanda esa valoracion por parte del tribunal llamado a conocer de la peticion de desafuero tambien respecto de los que aporte la persona contra quien se dirige la querella. Tal es el sentido de haber puesto la solicitud en conocimiento del requerido, como se lee a fojas 16.

Sobre esta base y de acuerdo a lo concluido en el parrafo final del motivo precedente, es posible colegir que de los antecedentes resenados en el fundamento quinto del fallo en alzada -aportados tanto por el querellante como por el querellado-, surgen evidencias serias y graves en orden a que los delitos denunciados por el parlamentario, independiente del hecho de quien resulte eventualmente responsable de ellos, no pueden ser, en el actual conocimiento de los hechos, categoricamente calificados de falsos, desde que, por de pronto, son hechos no discutidos, al menos en esta sede, que existio un fuego, aunque incipiente, en la sede del parlamentario V.R. y, ademas, que en el lugar estaba presente el solicitante del desafuero, sin perjuicio que existe una querella interpuesta que ha dado origen a una investigacion por el Ministerio Publico, que determinara, con precision, las circunstancias en que tales hechos se verificaron.

Quinto

Que, en estas condiciones, al no aparecer concurrente una de las exigencias de la faz objetiva del tipo del delito de calumnia, consistente en la falsedad del delito imputado, no cabe sino afirmar que no existe merito suficiente para privar al parlamentario del fuero de que goza y, por consiguiente, la peticion en tal sentido debe ser desestimada.

Por estas consideraciones y visto, ademas, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el articulo 418 del Codigo Procesal Penal, se revoca la sentencia de quince de diciembre de dos mil once, escrita a fojas 76, y en su lugar se declara que no existe merito para formar causa contra el diputado senor E.V.R.H., rechazandose, en consecuencia, la peticion de desafuero.

Se que el Ministro senor Brito no comparte el parrafo primero del motivo 4DEG y la consideracion 5-a. Tambien deja constancia que para revocar la resolucion apelada tuvo especialmente en consideracion que de las circunstancias facticas resenadas en el considerando 4DEG, parrafo segundo, no obstante la clara imputacion del parlamentario, por ahora no se desprende que las expresiones de que se trata hubieren sido proferidas con animo de afectar la honra del querellante, mas aun cuando, como ya se ha dicho, este se encontraba en el lugar de los hechos, circunstancia que hace razonable el inicio de una investigacion.

Acordada con el voto en contra de los ministros senores M...

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