Causa nº 4999/2015 (Casación). Resolución nº 172269 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 585339738

Causa nº 4999/2015 (Casación). Resolución nº 172269 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Octubre de 2015

JuezRosa Egnem S.,Carlos Aránguiz Z.,María Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Fecha21 Octubre 2015
Número de expediente4999/2015
Número de registro4999-2015-172269
Rol de ingreso en primera instanciaC-1352-2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesDÍAZ BARRA CHARLES HUMBERTO CON ARMADA DE CHILE.
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2476-2014

Santiago, veintiuno de octubre de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos rol Nº C-1352-2014 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Valparaíso, compareció don C.H.D.B. e interpuso acción de “no discriminación arbitraria”, en conformidad a la Ley N° 20.609, señalando que ingresó a la Escuela de Grumetes cumpliendo todos los requisitos académicos, físicos, médicos y psicológicos y que posteriormente, en el año 2012 ingresó a la Academia Politécnica Naval cumpliendo allí con sus deberes militares y académicos sin problemas físicos ni médicos, lo que se comprobaría con sus excelentes calificaciones. Agrega que fue contratado en la Armada de Chile a contar del 1 de enero de 2013, egresando de la misma en el año 2014, como marinero primero, laborando en la Academia Politécnica Naval hasta el 31 de marzo de 2014. Añade que el 28 de marzo de 2014 el Director General del Personal de la Armada de Chile ordenó su retiro absoluto de la institución mediante el Ordinario N° 1600/0332/8039, a partir del 1 de abril de 2014.

La referida resolución se fundó en la decisión de la Comisión de Sanidad de la Armada, que en noviembre de 2013, lo declaro “no apto para el servicio no afecto a lo establecido en el ámbito del artículo 237 del D.F.L. 1 de 1997”, fundado en una evaluación de salud de orden psíquico, practicada por la Comisión de Sanidad de la Armada. El resultado de dicha evaluación consiste en verificar una deficiencia psíquica consistente en discapacidad para establecer contacto y relacionar sus propias emociones con la vida real, según decisión de la Comisión ya referida, lo que es concordante con alexitimia o cuadro de tendencia al “Síndrome de Asperguer”.

Terminó solicitando que se acoja la demanda y se declare que existió discriminación arbitraria fundada en motivos de enfermedad o discapacidad y, como consecuencia de lo anterior dejar sin efecto el “acto discriminatorio consistente en la Resolución Ordinaria que dispuso su retiro absoluto de la Armada de Chile, ordenar su reincorporación a la misma y adoptar las demás providencias que el tribunal juzgue necesaria para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección”.

La sentencia de primera instancia acogió la demanda y declaro que existió discriminación arbitraria fundada en motivos de enfermedad o discapacidad por parte de la demandada en contra del actor. Asimismo dejó sin efecto el ya mencionado Ordinario, ordenando reincorporar al demandante a dicha institución, dentro del término de 10 días hábiles, de ejecutoriado el fallo.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso conociendo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y la adhesión al mismo deducido por el actor, revocó la sentencia de primer grado y, en su lugar, la rechazó, en todas sus partes.

En contra de esta última sentencia el abogado de la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación para conocer de ambos recursos.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

  1. - Que el apoderado de la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma en contra del fallo de segundo grado el que fundó en la causal del articulo 7685 en relación al art. 1704 ambos del Código de Procedimiento Civil, el que hizo consistir en la falta de consideraciones de hecho y de derecho que sirvieron de fundamento al fallo, por las razones que señala en su recurso;

  2. - Que el artículo 768 inciso segundo del Código de Enjuiciamiento en lo Civil, dispone: “En los...

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