Causa nº 81288/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 736479 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 655905981

Causa nº 81288/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 736479 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso81288/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1559-2016 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-5490-2015 - 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinte de diciembre de dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso contra la de mérito que acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones.

Segundo

Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Q ue, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone es determinar “si puede existir un vínculo laboral entre una persona que detenta la calidad de socio mayoritario, que cuenta además con la representación de la sociedad en que participa”.

Cuarto

Que en el recurso de nulidad que se dedujo por las demandadas respecto de la sentencia del grado, se invocaron las causales previstas en los artículos 477 y 478 letras b) del Código del Trabajo, las que fueron desestimadas al ser incompatibles, desde que la primera supone respetar íntegramente los hechos establecidos en la sentencia, mientras que la segunda los cuestiona al alegar vulneración a las reglas de la sana crítica, concluyendo que el libelo adolece de defectos formales en su proposición.

Quinto

Que, e n consecuencia, la decisión...

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