Causa nº 7814/2015 (Casación). Resolución nº 294305 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589833814

Causa nº 7814/2015 (Casación). Resolución nº 294305 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Diciembre de 2015

JuezMilton Juica A.,Ricardo Blanco H.,Hugo Dolmestch U.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Antofagasta
Número de expediente7814/2015
Fecha17 Diciembre 2015
Número de registro7814-2015-294305
Rol de ingreso en primera instanciaC-2933-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesDIAZ CON DIAZ.
Sentencia en primera instanciaJuzgado de Familia Antofagasta
Rol de ingreso en Cortes de Apelación57-2015

Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil quince.

Vistos:

En autos RIT C-2933-2014, RUC 1420413550-K, caratulados “D. con D.”, seguidos ante el Juzgado de Familia de Antofagasta, R.D.M., dedujo demanda de cese de pensión alimenticia en contra de su hija S.D.Q.. La demandada acciona reconvencionalmente de aumento de pensión de alimentos.

Por sentencia de treinta de enero de dos mil quince, el tribunal rechazó la demanda de cese de alimentos y acogió parcialmente la de aumento de pensión de alimentos, y en consecuencia declara que se aumenta la pensión alimenticia vigente a un porcentaje equivalente a un ochenta por ciento de un ingreso mínimo remuneracional, el que debe ser pagado por retención judicial por parte del empleador a contar del mes siguiente en que quede ejecutoriada la presente sentencia, sin costas

Se alzó la demandante y demandada reconvencional y la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por sentencia de ocho de mayo de dos mil quince, revocó la sentencia apelada y declaró en su lugar que se acoge la demanda por cese de pensión alimenticia y rechazó la demanda de aumento de la misma, todo lo anterior sin costas.

En contra de dicho fallo, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo, fundado en la infracción del artículo 332 inciso segundo del Código Civil y el artículo 32 de la Ley N° 19.968, errores que habrían influido en lo dispositivo del fallo. Pide que se invalide la sentencia y se confirme en todas sus partes la de primera instancia, con expresa condena en costas.

Se trajeron los autos en relación

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia que el fallo impugnado infringe el artículo 332 inciso segundo del Código Civil y artículo 32 de la Ley que crea los Tribunales de Familia. Sostiene que, la infracción del artículo 332 inciso segundo del Código de B. se produce toda vez que los jueces del fondo decretaron el cese de la pensión de los alimentos, pese a que ha quedado demostrado en el juicio que ella es hija del actor, menor de 28 años y que se encuentra estudiando una profesión; además, manifiesta que los sentenciadores del grado, por sí y ante sí, han inventado una sanción no considerada en la ley para conculcar su derecho personalísimo de alimentos, sanción que estaría relacionada con la apreciación injustificada e improcedente que los mismos efectuaron respecto del fuero interno de la alimentaria, y que los llevaron a sostener que ella no...

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