Causa nº 1918/2009 (Casación). Resolución nº 16594 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Mayo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 58059363

Causa nº 1918/2009 (Casación). Resolución nº 16594 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso1918/2009
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil nueve.

Vistos:

En causa rol N°1833-03 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don C.D.E. deduce demanda en contra de doña E.C.V. y, subsidiariamente, en contra de S.C.S.A, representada por don M.A.M. y de Chilectra S.A., representada por don J.V.S., a fin que se declare nulo e injustificado el despido de que fue objeto y se condene a las emplazadas al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal y demás prestaciones que indica, entre ellas, las cotizaciones pendientes y las remuneraciones devengadas desde la data de la exoneración hasta su convalidación, todo con intereses, reajustes y costas.

Evacuado el traslado conferido, la empleadora opuso la excepción de prescripción. En cuanto al fondo, solicita el rechazo de la acción impetrada, alegando la inexistencia del despido invocado por el actor por cuanto éste sólo dejó de asistir a prestar servicios desde el día 10 de enero de 2003.

La primera demandada subsidiaria, contestando el libelo, interpuso la excepción de caducidad y, en lo que respecta a la controversia de fondo, cuestiona que el demandante haya laborado en alguna de las obras subcontratadas por su parte.

La dueña de la obra, pide también que la demanda sea desestimada, negando que a su respecto concurran los presupuestos contemplados en la ley para la aplicación de la carga de que se trata.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de dieciséis de abril de dos mil ocho, escrito a fojas 177 y siguientes, luego de rechazar las excepciones de prescripción y caducidad, hizo lugar a la demanda, sólo en cuanto condenó a la empleadora y, subsidiariamente, a las dos sociedades emplazadas, al pago de las sumas que indica por conceptos de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal, feriados legal y proporcional, remuneraciones y horas extraordinarias impagas, cotizaciones pendientes y los sueldos que se devenguen desde la suspensión de los servicios hasta que se de cumplimiento a lo previsto en los incisos 5° a 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, todo con reajustes e intereses. No se impone condena en costas.

Se alzaron las dos últimas empresas demandadas y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de trece de enero de dos mil nueve, que se lee a fojas 277, revocó la decisión de primer grado en cuanto hizo lugar a la acción dirigida en contra de Chilectra S.A. y, en su lugar, declaró que ella queda desestimada; confirmando, en todo lo demás apelado, la referida sentencia.

En contra de esta última resolución, S.C.S.A. deduce recurso de casación en el fondo, por estimar que ella fue dictada con las infracciones de ley que denuncia y que han influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma, solicitando su invalidación y la dictación del fallo de reemplazo que describe.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción del artículo 64 del Código del Trabajo, por cuanto los sentenciadores de segundo grado confirmaron a su respecto lo resuelto en primera instancia y que hace extensiva la responsabilidad subsidiaria a las indemnizaciones legales por término de la relación laboral, pese a que en la apelación interpuesta por su parte, alegó la improcedencia de dicha interpretación extensiva de la carga de que se trata, invocando la lectura restrictiva de la normativa en cuanto a sus efectos y al tiempo, ya que ella no puede abarcar más allá de las obligaciones nacidas exclusivamente durante la vigencia del contrato con el dueño de la obra.

A juicio de la subcontratista, dado que el precepto aludido impone obligaciones legales, debe ser interpretado restrictivamente y considerando que su aplicación se encuentra limitada en el tiempo, no pudiendo extenderse más allá que a las obligaciones nacidas durante a vigencia del pacto entre la empresa beneficiada con los servicios y el contratista. Así, la referida restricción, lo es sólo en relación a los deberes devengadas durante el vínculo, por lo tanto, no abarca las prestaciones que dicen relación con el término del mismo como las indemnizaciones solicitadas o la compensación de feriados. Asentado el vínculo entre el actor y la empleadora, la decisión de la desvinculación de aquél, sin...

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