Causa nº 2822/2018 (Apelación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Agosto de 2018
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Temuco |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Número de expediente | 2822/2018 |
Número de registro | 2822-2018-9 |
Fecha | 06 Agosto 2018 |
Partes | DÍAZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PERQUENCO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 6114-2017 |
Santiago, seis de agosto de dos mil dieciocho. Vistos:
Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan.
Y se tiene, en su lugar y además, presente:
Que R.D.V. ha deducido recurso de protección en contra de la Municipalidad de Perquenco fundada en que es profesora y trabajó como educadora de párvulos en la Escuela E.F.M., de Perquenco, desde el 4 de marzo de 2016 hasta el 28 de febrero de 2017, fecha en que se le comunicó su despido por conclusión del trabajo, y en que al poner su nombre en el buscador G. el día 1 de diciembre de 2017, se percató que aparecía en el segundo resultado un link del municipio recurrido en el que se daba a conocer la instrucción de un sumario administrativo seguido contra la recurrente para investigar una denuncia por malos tratos hacia los niños con los que trabajaba, indicando los hechos por los cuales fue investigada, su nombre completo, cargo que ostentó y cédula de identidad, esto es, sin ningún tipo de protección de su identidad; acto que considera arbitrario e ilegal y que vulnera los derechos que le garantizan los números 2, 3 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide ordenar que se elimine la información pública ya sea de la página web del municipio como de cualquier otro registro público, con costas.
Que al informar la Municipalidad de Perquenco argumenta que el Decreto Alcaldicio N° 172 de 25 de julio de 2016, que ordenó instruir el sumario administrativo contra la recurrente es una información pública y que la publicación contra la cual se recurre se ajustó a las normas de la Ley N° 20.285 sobre Transparencia, en especial sus artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 21, sin perjuicio de lo cual tomó la decisión de eliminar del link “Transparencia Activa” de la página web del municipio el Decreto Alcaldicio N° 172 ya referido, por lo que entiende que, además de no ser arbitrario ni ilegal el acto recurrido, el presente recurso carece de objeto, por lo que pide rechazarlo con costas o eximiendo de ellas a la recurrida.
Que como se infiere del artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección exige para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria; b) la afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba