Causa nº 78988/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 689776 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 654164517

Causa nº 78988/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 689776 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Noviembre de 2016

JuezAndrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Iquique
Rol de ingreso en primera instanciaO-39-2016
Fecha28 Noviembre 2016
Número de expediente78988/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación66-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesDIAZ CON KOMATSU CHILE SA
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE
Número de registro78988-2016-689776

Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483 del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra del de base que no dio lugar a la demanda por despido injustificado.

  1. - Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 A del Código del Trabajo, el recurso debe contener fundamentos, una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho de que se trate, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia del o de los fallos que se invocan como fundamento. Asimismo, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, exigencia que se cumple incluyéndose una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

  2. - Que el recurrente propone como materia de derecho objeto del juicio, la interpretación del artículo 160 N° 3 del Código del ramo, en el sentido que la sola existencia de la licencia médica justifica la inasistencia del trabajador a sus labores, no siendo necesario dar aviso al empleador respecto de las ausencias. En apoyo de su pretensión, acompañó la sentencia dictada por esta Corte en los autos Rol N° 8.677-2015, de 11 de mayo del año en curso, por la que se acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y se declaró “…Que la interpretación correcta en relación a la materia derecho consultada, es aquella que no exige, para entender justificada la inasistencia basada en una licencia médica emitida en favor del trabajador, que deba ser comunicada dentro del plazo previsto para su presentación ante el empleador, en la norma reglamentaria o en protocolos internos, unificándose la jurisprudencia en el sentido señalado.”; y “Que, se equivoca, pues, la sentencia impugnada...

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