Causa nº 4914/2014 (Otros). Resolución nº 242569 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 542752586

Causa nº 4914/2014 (Otros). Resolución nº 242569 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Noviembre de 2014

JuezCarlos Aránguiz Z.,Emilio Pfeffer Urquiaga. Regístrese,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Rol de ingreso en primera instanciaO-321-2013
Fecha06 Noviembre 2014
Número de expediente4914/2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación469-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesDIAZ CON MARIA EUGENIA CORDERO VELASQUEZ Y COMPAÑIA LTDA.
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Número de registro4914-2014-242569

Santiago, seis de noviembre de dos mil catorce.

Vistos:

En autos RUC N° 1340016296-9 y RIT O-321-2013 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, doña S.P.D.G. dedujo, en procedimiento de aplicación general, demanda de despido injustificado en contra de su ex empleadora S.M.E.C. y Cía. Ltda., representada por doña M.C.V., a fin que se declare que la terminación del contrato de trabajo fue injustificado y, en consecuencia, se condene al pago del recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, y la indemnización adicional establecida en el artículo 87 del Estatuto Docente, esto es, las remuneraciones desde marzo de 2013 hasta febrero de 2014, más reajustes e intereses, con costas.

Contestando el libelo, la demandada pidió su rechazo, con costas. Entre otras alegaciones, expone que se allana a la petición de declararse injustificado el despido de la trabajadora, toda vez que no habría invocado causal legal alguna, ni habría señalado los hechos en que se funda, por lo que procede el pago del 30% de recargo reclamado. En cambio, afirma que no corresponde el pago de la indemnización contemplada en el artículo 87 del Estatuto Docente, porque la comunicación de término del contrato se hizo con la anticipación exigida por la ley, y no puso término a la relación laboral por la causal de necesidades de la empresa.

El tribunal de la instancia, por sentencia de veintidós de noviembre de dos mil trece, concluyó que no se dio a la actora el aviso con los sesenta días de anticipación que prescribe el artículo 87 del Estatuto Docente y que fue despedida por la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo. En consecuencia, acogió la demanda y condenó a la demandada a pagar a la actora la indemnización adicional del artículo 87 del Estatuto Docente ($7.320.840), además del 30% de incremento legal de la indemnización por años de servicio ($1.098.576), más reajustes e intereses, con costas.

En contra de la referida sentencia la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 161 y 168 del mismo cuerpo legal y 87 del Estatuto Docente. En subsidio, invocó la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del estatuto laboral.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso, conociendo del recurso de nulidad reseñado, por resolución de veintinueve de enero de dos mil catorce, escrita a fojas 27 y siguientes de estos antecedentes, lo rechazó.

En contra de la resolución que falló el recurso de nulidad, la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja, anule las resoluciones impugnadas y dicte sentencia de reemplazo, de acuerdo a la interpretación y aplicación efectuada en los fallos que se acompañan y, en definitiva, se declare que la demandada no debe pagar a la actora la indemnización contemplada en el artículo 87 de la Ley N° 19.070, ni tampoco las costas de la causa.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la parte demandada hizo alusión a los antecedentes de la causa y señaló que la materia de derecho objeto del presente recurso consiste en dilucidar si en el caso de autos, la causal de término del contrato es asimilable a la de “necesidades de la empresa”, que hace procedente la indemnización contemplada en el artículo 87 del Estatuto Docente. Indicó que la resolución recurrida expresa la tesis que la causal de despido fue la de necesidades de la empresa, porque quedó plasmada en el proyecto de finiquito y fue expresamente reconocida por la demandada ante la Inspección del Trabajo, no obstante que en la carta de despido no se invocó causal legal, la que de haberse considerado como hecho generador del término de la relación laboral, traería como consecuencia el rechazo del pago de la indemnización adicional del mencionado artículo 87.

Tercero

Que la recurrente sustentó su arbitrio en que existen distintas interpretaciones sostenidas en fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, predominando la correcta doctrina que señala que el artículo 87 de la Ley N° 19.070 impone al empleador la obligación de indemnizar en conformidad con esa disposición, cuando se ha despedido a un trabajador expresamente por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo y no por otra circunstancia distinta.

Fundó esta interpretación, que estima aplicable, en lo decidido en sentencia de esta Corte Suprema, dictada el 19 de diciembre de 2007, en los autos rol N° 3.182-2007, por despido injustificado, caratulados “E.Á.M. con Sociedad Educacional A.C.Z. Limitada”, mediante la cual se acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la...

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