Causa nº 8090/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 36 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697059701

Causa nº 8090/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 36 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Noviembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Chillan
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Rol de ingreso en primera instanciaO-21-2015
Fecha20 Noviembre 2017
Número de expediente8090/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación4-2017
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesDIAZ Y OTROS CON MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN.
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DE YUNGAY
Número de registro8090-2017-36

Santiago, veinte noviembre de dos mil diecisiete. Vistos:

En autos n mero de RIT O-21-2015, caratulados D az y otros con I. ú “ í Municipalidad de El Carmen , seguidos ante el Juzgado de Letras del

Trabajo de Yungay, por sentencia de diecinueve de diciembre de dos mil diecis is, se rechaz la demanda de cobro de la prestaci n consistente en el é ó ó aumento del bono proporcional mensual otorgado por la Ley N 19.933;

°

decisi n que fue impugnada por la parte demandante mediante un recurso ó

de nulidad, que fue parcialmente desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de Chill n con fecha catorce de febrero del a o en curso. á ñ En contra de la ltima sentencia la misma parte dedujo recurso de ú unificaci n de jurisprudencia, proponiendo como materia de derecho si es ó procedente reconocer el derecho al aumento del bono proporcional mensual con los fondos de la Ley N 19.933, o si, por el contrario, dicha prestaci n

° ó fue pagada ntegramente por la demandada, y solicita que se lo acoja y se la í uniforme en el sentido que indica y, en consecuencia, se haga lugar a la demanda de cobro del aumento del referido bono. En subsidio, para el caso que se estime que los montos son muy elevados, se ordene se determinen con estricto apego a las Leyes N 19.410 y 19.933.

°

Se trajeron los autos en relaci n. ó

Considerando: 1 Que el recurrente, en primer lugar, se ala que el recurso de

° ñ nulidad que dedujo en contra de la sentencia de base se fund en las ó siguientes causales planteadas subsidiariamente: del art culo 477 del C digo í ó del Trabajo por haber sido dictada con infracci n de ley que influy ó ó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en lo relativo al pago del aumento del bono proporcional otorgado por la Ley N 19.933; y del

° art culo 478 letra b) del mismo c digo, por haberse emitido con infracci n í ó ó manifiesta de las normas sobre apreciaci n de la prueba conforme a las de ó la sana cr tica; que fue rechazado por una sala de la Corte de Apelaciones í de Chill n. á En segundo lugar, afirma que sobre la materia de derecho a que se refiri dicha corte existen distintas interpretaciones sostenidas en una o m s ó á sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia, y que est concernida a determinar si es procedente reconocer el derecho al á

aumento del bono proporcional mensual con los fondos de la Ley N° 19.933, o si, por el contrario, dicha prestaci n fue pagada ntegramente por ó í

la demandada; opci n, esta ltima, que fue la acogida por la sentencia ó ú

impugnada al se alar: ñ “Que, el juez de la causa dej establecido como ó

hecho probado, inamovible para esta Corte, en el fundamento vig simo é

noveno de la sentencia recurrida que se tiene por acreditado que la “…

Municipalidad demandada ha destinado en los a os 2010, 2011, 2012, ñ 2013, 2014 y 2015, el total, y en mayor cantidad a lo recibido, los dineros o remesas percibidos por concepto de ley 19.933, respecto del cual se demanda.”

Pues bien, afirma, corresponde que se haga lugar a la demanda ya que lo solicitado est referido al aumento del bono proporcional con los á recursos de la Ley N 19.933, y siendo uno imponible y tributable, tiene

° incidencia directa en los fondos previsionales de los demandantes. Como la citada prestaci n genera un cr dito, se puede ocurrir a los tribunales para ó é obtener su pago, m xime cuando se trata de fondos que el Estado ha á comprometido cautelar para que no sean vulnerados.

En tercer lugar, transcribe los considerandos primero y tercero de la sentencia de reemplazo que la Corte Suprema dict el tres de marzo de dos ó mil quince, en los autos caratulados G mez y otros con I.M.

ó de Coelemu , Rol N 9.099-2014, en cuanto:

° “Que como se anota en el fundamento Sexto reproducido del fallo recurrido de nulidad, la demandada neg adeudar suma alguna a los actores, aseveraci n que debi demostrar ó ó ó espec ficamente respecto del aumento de la bonificaci n proporcional í ó establecido a trav s de la ley 19.933 de 2004, pues es el cobro de este é aumento el que se reclama por la parte demandante, que nunca aseveró que los dineros percibidos por la demandada por concepto de subvenci n ó

adicional especial, hubieran sido distra dos en fines distintos a los previstos í

legalmente, sino que el incremento de la subvenci n fijado por dicha ley N ó °

19.933 no forma parte de sus remuneraciones, no obstante corresponderles ,

y “Que, para los efectos probatorios, tanto la demandada como el tercero coadyuvante incorporaron los elementos de convicci n ó relacionados con las motivaciones mantenidas de la sentencia impugnada de nulidad y de ninguno de ellos se desprende el cumplimiento de la obligaci n ó

de pagar el aumento de la bonificaci n proporcional. En efecto, toda la ó

prueba rendida se orienta a acreditar la utilizaci n de los fondos percibidos ó

por concepto de subvenci n adicional en el pago de las ó

REMUNERACIONES DE LOS DOCENTES. Sin embargo, como ya se dijo, deb a demostrarse efectivamente el pago del aumento del bono í proporcional con los fondos aportados con la ley 19.933 a los profesionales de la educaci n pertenecientes al sector municipalizados y que comparecen ó en estos autos, lo que no se hizo ni a n con el informe pericial incorporado ú conforme al cual se concluye que los fondos percibidos por el municipio demandado fueron utilizados en las remuneraciones de los docentes agreg ndose por la perito al ser interrogada en la audiencia, que en las á liquidaciones de remuneraciones no aparece espec ficamente la glosa ley í “ 19.933 ya que est incluida en la asignaci n rotulada Ley 19.410 ” á ó “ .

A ade que se precis en el considerando octavo de una sentencia de ñ ó

la Corte Suprema de tres de junio de dos mil quince, lo siguiente: “Que reafirma dicha conclusi n, en primer lugar la circunstancia que el bono ó proporcional fue instaurado e incorporado a las disposiciones permanentes del Estatuto Docente, conformando la remuneraci n que deben percibir los ó profesionales de la educaci n seg n establece el art culo 35 del Estatuto ó ú í Docente que regula la renta b sica m nima nacional y los art culos 63 y 65 á í í del mismo cuerpo normativo que reglamentan la bonificaci n proporcional ó y la instituyen como un derecho para dichos profesionales del sector municipal y del particular subvencionado. Las citadas normas no han sido modificadas, por lo que la bonificaci n proporcional constituye un rubro fijo ó en la renta de los docentes debiendo destacarse que la vinculaci n que se ó

genera entre los docentes y los sostenedores de los establecimientos educacionales es de naturaleza estatutaria, porque no interviene la voluntad de las partes en orden a generar o eliminar obligaciones o derechos, pues son determinados por el Estado, como ente regulador de la relaci n . ó

Entonces, concluye, con las sentencias acompa adas se fundamenta la ñ petici n de unificaci n de jurisprudencia respecto del ac pite relativo al ó ó á derecho que les asiste a los demandantes de percibir el aumento de la bonificaci n proporcional con los fondos de la Ley N 19.933, ó ° desestim ndose la tesis de los sentenciadores de la primera y segunda á

instancia, por carecer del adecuado sustento legal.

Solicita, en definitiva, se acoja el recurso y se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo en unificaci n de jurisprudencia ó que haga lugar a la demanda de cobro del aumento del bono proporcional mensual con los fondos otorgados por la Ley N 19.933, con costas. En

° subsidio, para el caso que se estime que los montos son muy elevados, se ordene se determinen con estricto apego a las Leyes N 19.410 y 19.933;

°

2 Que, como puede advertirse, la materia de derecho que el

° recurrente propone uniformar est concernida a determinar si es procedente á reconocer a los demandantes el derecho al aumento del bono proporcional mensual con los fondos de la Ley N 19.933, o si, por el contrario, dicha

° prestaci n fue...

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