Causa nº 100642/2016 (Casación). Resolución nº 19 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Noviembre de 2017
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Santiago |
Sentencia en primera instancia | - 29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Rol de ingreso en primera instancia | C-9046-2014 |
Fecha | 02 Noviembre 2017 |
Número de expediente | 100642/2016 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 8839-2016 |
Partes | DIAZ RODRIGUEZ MARIA ANGELICA CON HOSPITAL DE URGENCIA ASISTENCIA PUBLICA DOCTOR ALEJANDRO DEL RIO. |
Número de registro | 100642-2016-19 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, dos de noviembre de dos mil diecisiete.
Vistos: En estos autos ingreso Corte N° 100.642-2016 sobre juicio ordinario, caratulado “M.A.D.R. con Hospital de Urgencia Dr. Alejandro del Río”, por resolución del 29° Juzgado Civil de Santiago, de trece de julio de dos mil dieciséis que se lee a fojas 252, se rechazó el incidente de abandono del procedimiento solicitado por la demandada.
Apelada esa decisión, la Corte de Apelaciones de esta ciudad la revocó y en su lugar acogió el aludido incidente.
Contra esta última sentencia, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
Que por el recurso en estudio, la parte demandante denunció la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo al efecto, que luego de la etapa de discusión solicitó al tribunal se recibiera la causa a prueba, petición que formuló el 24 de noviembre de 2015 y que fue proveída el día 26 siguiente. Con el objeto de hacer avanzar el proceso, el 19 de abril de 2016, pidió el desarchivo del expediente para notificar dicha resolución, desarchivo que se produjo el 3 de mayo de 2016, oponiéndose por la demandada el día 7 de junio el incidente de abandono del procedimiento, alegando la procedencia de los requisitos contenidos en la citada disposición, que fue acogido por la Corte de Apelaciones.
Para sostener su alegación, estima que debe considerarse la petición que hizo al tribunal de desarchivo del expediente con fecha 19 de abril de 2016, que fue proveída el 3 de mayo siguiente, actuaciones a las que debe añadirse el encargo formulado al receptor judicial de turno el 30 de marzo para que practicara la notificación que se encontraba pendiente que no pudo ser llevada a cabo por estar archivado el cuaderno.
Estima que para resolver este asunto, debe tenerse en consideración las particularidades de cada caso, en especial, reconocerse que realizó diligencias para dejar en manos del receptor el expediente con la finalidad de notificar el auto de prueba, habiéndose instado para hacer avanzar el proceso según actos que se reflejaron en él, en particular, haber encomendado al receptor de turno la práctica de la diligencia pendiente, circunstancias que de haberse ponderado, habrían llevado al tribunal de alzada a concluir que el mencionado plazo de seis meses fue interrumpido, debiendo haber sido confirmada, por tanto, la sentencia de primera instancia.Por lo anterior, solicita que se invalide la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago y que en su reemplazo, se confirme la de primera instancia.
Que resulta conveniente señalar, para una adecuada comprensión del asunto, que conforme al mérito del proceso se llevaron a cabo las siguientes actuaciones: a) El 24 de...
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