Causa nº 40266/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 22 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 714160037

Causa nº 40266/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 22 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Abril de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de San Miguel
Sentencia en primera instancia- 1º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN
Rol de ingreso en primera instanciaO-20-2017
Número de expediente40266/2017
Fecha17 Abril 2018
Rol de ingreso en Cortes de Apelación306-2017
PartesDÍAZ CON SOCIEDAD DE CONSTRUCTORES TENSACON S.A.
Número de registro40266-2017-22
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, diecisiete de abril de dos mil dieciocho. Visto:

En estos autos RIT O-20-2017, RUC 1740012225-3, del Primer Juzgado de Letras de Buin, por sentencia de dieciocho de julio de dos mil diecisiete, se acogió la demanda intentada por don F.J.D.M. en contra de la Sociedad de Constructores Tensacon S.A., y se la condenó al pago de la suma de $ 12.000.000 por concepto de daño moral, más reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo, sin costas.

En contra del referido fallo la demandada interpuso recurso de nulidad fundado en las causales establecidas en los artículos 478 letra e), 478 letra b) y 477, del Código del Trabajo, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de San Miguel por resolución de doce de septiembre de dos mil diecisiete.

Respecto de esa decisión la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando: Primero: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.Segundo: Que la materia de derecho objeto del juicio que la recurrente somete a la decisión de esta Corte, dice relación con determinar las normas que deben regir los reajustes e intereses que incrementan las indemnizaciones por accidentes del trabajo.

Tercero

Que la recurrente explica que fue condenada al pago de la suma de $ 12.000.000 por concepto de indemnización por daño moral, que fue aumentada con los reajustes e intereses que procedan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo, en circunstancias que procedía que se aplicaran las normas del derecho común por cuanto tal compensación no lo fue como consecuencia de la relación laboral ni se trata de una materia regulada por el derecho laboral, sino que por la Ley N° 16.744 que hace procedente la indemnización por daño moral, remitiéndose, al respecto, al estatuto del derecho común, lo que incluye el tema de la reajustabilidad y cobro de intereses.

Atendido lo referido, agrega, la Corte de Apelaciones debió haber acogido el recurso de nulidad que dedujo contra la sentencia de base, atento que fue dictada con infracción a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo al hacerlo aplicable a una situación que no regulaba, y a lo que previene el artículo 69 letra b) de la Ley N° 16.744, que era la norma que resuelve el conflicto.

Termina solicitando que se acoja el recurso de unificación de jurisprudencia, y se dicte sentencia de reemplazo que declare que la suma ordenada pagar por daño moral deberá ser incrementada con los reajustes desde que la sentencia quede ejecutoriada e intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el deudor se constituya en mora.

Cuarto

Que para efectos del contraste cita, en primer término, una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 4 de febrero de 2010, en los...

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