Causa nº 16889/2013 (Otros). Resolución nº 104682 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512799450

Causa nº 16889/2013 (Otros). Resolución nº 104682 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso16889/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación6249-2012 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-26483-2009 - 21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil catorce.

Vistos:

En autos rol Nº 26.483-2009 del Vigesimoprimer Juzgado Civil de Santiago, don L.D.V. deduce demanda en juicio sumario de cobro de honorarios, en contra de doña S.A.S., a fin que se condene a la demandada a pagar el equivalente al 2% correspondiente a la comisión por la venta de la propiedad que señala que le fuera encargada en su oportunidad, más las costas de la causa.

La demandada fue declarada rebelde en el trámite de la contestación a la demanda.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintinueve de junio de dos mil doce, escrita a fojas 97 y siguientes, rechazó íntegramente la demanda, con costas.

Se alzó el demandante y la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de quince de noviembre de dos mil trece, que se lee a fojas 119, confirmó la sentencia de primer grado.

En contra de esta última decisión, el demandante deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, en su concepto, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte nueva sentencia ajustada y conforme a la ley que obligue al pago de la comisión del corredor, sin perjuicio de los derechos de la mandante de acuerdo a los hechos establecidos en el pleito, con costas de la causa y del recurso.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente acusa la vulneración de los artículos 241 del Código de Comercio; 2158 N° 3 del Código Civil; 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, este último en relación con el artículo 1702 también del Código Civil y artículo 1704 Código de Procedimiento Civil.

Argumenta el recurrente que el mandato es un contrato que obliga al mandante a pagar la remuneración estipulada o la usual, contrato que no puede ser revocado en forma unilateral de acuerdo con el artículo 241 del Código de Comercio. Acreditada la irrevocabilidad del mandato, si la demandada pretende eximirse, o reducir, esa obligación, debió alegar su extinción de acuerdo con el artículo 1698 del Código Civil y, como no opuso excepciones, no puede el sentenciador acoger de oficio las excepciones no opuestas.

A propósito del artículo 241 del Código de Comercio, el recurrente señala que cuando el mandato comercial se ha convenido en beneficio del mandatario, cuyo es el caso, no puede ser revocado al arbitrio del comitente y como en autos se ha establecido que el mandato es remunerado (considerando 5°) el sentenciador no puede eximir del pago a la demandada, por faltar...

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