Causa nº 1197/2000 (Apelación). Resolución nº 8211 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Junio de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32099659

Causa nº 1197/2000 (Apelación). Resolución nº 8211 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Junio de 2000

Fecha de Resolución28 de Junio de 2000
Movimientorevoca
Rol de Ingreso1197/2000
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiocho de junio del año dos mil.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada , con excepción de sus considerandos 7º, 8º y 9º, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

  1. ) Que el recurso ha estimado infringido el inciso 4º del número 3, y los números 21 y 24, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que establecen que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que le señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta; el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y el derecho de propiedad, respectivamente;

  2. ) Que de conformidad con la Ley 17.288, artículos 6º y 22º, el Consejo de Monumentos Nacionales es el organismo competente para otorgar autorizaciones de intervención en sitios arqueológicos. Por lo tanto, una Institución que tiene entre sus facultades precisamente la de autorizar la intervención de profesionales del área arqueológica no puede ser considerada una comisión especial cuando actúa dentro del ámbito de sus atribuciones, tal como en el caso planteado por la recurrente, ya que no ha ejercido funciones jurisdiccionales, que es a lo que se refiere la primera de las garantías antes referidas;

  3. ) Que la autorización concedida a la recurrente y de cuyo término reclama, se gestó debido a que en el marco de la ejecución del proyecto denominado ?Estacionamiento Subterráneo Plaza Sotomayor?, la empresa encargada se acogió al sistema de evaluación de impacto ambiental. El Consejo, con competencia también en el área ambiental, dispuso que durante la ejecución del proyecto la Empresa a su cargo debía contar con un arqueólogo en terreno para salvaguardar los posibles restos de naves hundidas. Así, la Empresa Estacionamientos Subterráneos Valparaíso S.A. contrató a la recurrente, licenciada en antropología, con mención en arqueología, la que luego solicitó la autorización correspondiente al Consejo de Monumentos Nacionales; dicho permiso fue solicitado por carta cuya copia rola a fs.1 y la autorización le fue comunicada mediante documento cuya copia rola a fs.3, fechado el 1º de octubre de 1998;

  4. ) Que el 30 de junio de 1999 la recurrente doña A.D.P. celebró con la empresa antes indicada una transacción y finiquito, según copia de fs.8, en la que se acuerda que el contrato de prestación de servicios se daba por terminado. En el mencionado contrato la recurrente, estimándose titular del permiso y de los derechos intelectuales que...

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