Causa nº 3182/2014 (Otros). Resolución nº 202581 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 525967390

Causa nº 3182/2014 (Otros). Resolución nº 202581 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso3182/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación152-2013 C.A. de Rancagua
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-152-2013 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos RUC N° 1340022966-4 y RIT O-318-2013, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, don J.M.S.G., abogado, en representación de don D.J.A.V. y de los demás trabajadores individualizados en el libelo, dedujo demanda en contra de Segesexta Limitada (Falabella), empleadora de los actores, representada por don Marcial Bilbao Oyanedel, a fin que sea condenada al pago de las diferencias de remuneraciones y gratificaciones que reclaman, por los períodos que indican para cada demandante, por habérseles pagado indebidamente un sueldo base menor al ingreso mínimo mensual, por sus jornadas de trabajo ordinarias de 40 horas semanales, todo con reajustes, intereses y costas.

La demandada, al contestar, solicitó el rechazo de la acción de cobro de diferencias de remuneraciones y de gratificaciones, sosteniendo que ha pagado a los trabajadores demandantes todo lo que correspondía en relación a las horas trabajadas.

En la audiencia preparatoria, hubo desistimiento respecto de doña P.C.F.M. y doña M. delR.G.T., y en relación a doña I.C.C.R. se mantuvo la demanda sólo por el período junio de 2011 a febrero de 2012.

En la sentencia definitiva, de veinticinco de octubre del año dos mil trece, que rola a fojas 40 y siguientes de estos antecedentes, se rechazó la demanda, sin costas.

En contra de la referida sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, invocando la causal de infracción de ley establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos , 22, 40 bis, 42 letra a) y 44 inciso 3° del Código del Trabajo. Sostiene que la jornada de trabajo de los demandantes es ordinaria y no parcial, al exceder de treinta horas semanales, por lo que procede el pago de un sueldo base igual al ingreso mínimo y no uno proporcional del mismo.

La Corte de Apelaciones de Rancagua, conociendo del recurso de nulidad reseñado, en resolución de treinta de diciembre del año dos mil trece, que se lee a fojas 86 y siguientes de estos antecedentes, lo acogió, por estimar que la sentencia incurrió en la causal alegada del artículo 477 del Código del Trabajo, anuló el fallo de la instancia y en sentencia de reemplazo hizo lugar a la demanda ordenando el pago de las diferencias de remuneraciones y de gratificaciones reclamadas, con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo, con costas.

En contra de la resolución que falló el recurso de nulidad, la demandada dedujo, a fojas 104, recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja, resuelva que los actores no tienen derecho a las diferencias de remuneraciones que reclaman, ya que el artículo 44 inciso del Código del Trabajo, para este caso, permite el pago en forma proporcional al ingreso mínimo mensual, y dicte sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia rechazando la demanda, con costas.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia.

Segundo

Que la unificación de jurisprudencia pretendida en estos autos por la demandada se plantea en relación con la siguiente materia de derecho objeto del juicio: procedencia de pagar un sueldo base proporcional cuando se acuerdan entre trabajador y empleador jornadas de trabajo superiores a treinta horas e inferiores a cuarenta y cinco horas semanales, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 inciso del Código del Trabajo y del Decreto Ley Nº 670.

La recurrente sustenta su recurso en que la interpretación efectuada por los Ministros de la Corte de Apelaciones de Rancagua ha sido errada, en cuanto han decidido que no es procedente pagar sueldos proporcionales a las horas trabajadas para aquellos empleados que laboran más de treinta horas y menos de cuarenta y cinco horas semanales. Afirma que dicha interpretación se aparta de la que ha sostenido la Corte de Apelaciones de Santiago en el ingreso N° 1.124-2011, en que, de acuerdo a su concepto, en un caso similar, se ha sentado la correcta doctrina en el sentido que las jornadas inferiores al máximo legal, esto es de 45 horas semanales, deben ser remuneradas proporcionalmente al ingreso mínimo mensual, en relación a las horas trabajadas.

Tercero

Que de la lectura del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago en el ingreso N° 1.124-2011, se desprende que se trata del caso de trabajadores contratados por su empleador para laborar jornadas inferiores a 45 horas y superiores a 30 horas semanales, que demandan también el pago de las diferencias de remuneraciones...

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