Causa nº 8688/2011 (Extradición Pasiva). Resolución nº 9923 de Corte Suprema, Extradiciones de 24 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436196682

Causa nº 8688/2011 (Extradición Pasiva). Resolución nº 9923 de Corte Suprema, Extradiciones de 24 de Enero de 2012

Fecha de Resolución24 de Enero de 2012
MovimientoACCEDE EXTRADICIÓN
Rol de Ingreso8688/2011
EmisorExtradiciones

S., veinticuatro de enero de dos mil doce.

Vistos:

Mediante oficio Nº4712 de fecha 7 de septiembre de 2011, de fojas 48, el Director de Asuntos Juridicos subrogante del Ministerio de Relaciones Exteriores ha puesto en conocimiento de esta Corte Suprema la Nota Diplomatica Nº12 de la Embajada Real de Dinamarca en Chile de fecha 30 de agosto del mismo ano, que se lee a fojas 47, que remite la solicitud de extradicion requerida por el Ministerio de Justicia de Dinamarca del ciudadano chileno D.I.I.G., por tentativa de robo con fuerza de indole especialmente grave segun lo dispuesto en el articulo 288 Dos del C. Penal danes en relacion con el parrafo Uno numero 1 y con el articulo 21, y por tentativa de homicidio segun lo dispuesto en el articulo 237 del mismo C. en relacion con su articulo 21.

A fojas 49, de acuerdo al turno prefijado por el Tribunal Pleno de esta Corte Suprema, se ordeno pasar estos antecedentes al Ministro que suscribe, para su conocimiento y resolucion.

A fojas 50 el Ministerio Publico de Chile se hizo parte en representacion de los intereses del Reino de Dinamarca.

A fojas 53 consta Informe Policial Nº 439/802 emitido por la Oficina Central Nacional Interpol de la Policia de Investigaciones de Chile, que indica que el requerido ingreso al pais proveniente desde Brasil con fecha 25 de agosto de 2009 sin registrar salidas de Chile desde esa fecha.

Asimismo informa que el requerido no se encuentra actualmente recluido por Gendarmeria de Chile, estando privado de libertad por ultima vez en el Centro de Detencion Preventiva S. I en virtud de sentencia dictada por el Decimo Primer Juzgado de Garantia de S., en causa RUC Nº 1100289273-3, por el delito de tenencia ilegal de armas prohibidas desde el 24 de marzo de 2011 hasta el 31 de agosto de 2011, egresando con esa fecha por orden judicial. Por ultimo adjunta fotografia del requerido obtenida de los archivos de Gendarmeria de Chile en Anexo Nº 01.

A fojas 116 rola acta de audiencia de fecha 19 de octubre de 2011 realizada a peticion del Ministerio Publico para debatir sobre medidas cautelares en contra del requerido, ordenandose la medida de arraigo nacional y de firma dos veces por semana ante la Unidad de Cooperacion Internacional y Extradiciones del Ministerio Publico.

A fojas 135 rola acta de audiencia de fecha 1 de diciembre de 2011 realizada a peticion de la Defensoria Penal Publica para debatir la modificacion de medidas cautelares, variandose la cautelar contemplada en el articulo 155 letra c) del C. Procesal Penal en el sentido de que se redujo a una firma semanal ante el Ministerio Publico.

A fojas 233 el Ministerio de Relaciones Exteriores remite documentos proporcionados por las autoridades requirentes.

A fojas 236 el Ministerio de Relaciones Exteriores remite dos cuadernos con diversos documentos proporcionados por las autoridades requirentes, uno de ellos en danes y el otro traducido al espanol.

A fojas 246 rola acta de audiencia de fecha 19 de enero de 2012 fijada para los efectos del articulo 448 del C. Procesal Penal.

Se fijo para la lectura del fallo el dia 24 de enero en curso, a las 15 horas.

CONSIDERANDO:

Primero

Que en estos antecedentes el Reino de Dinamarca, por via diplomatica, ha solicitado la extradicion del ciudadano chileno D.I.I.G., nacido en S. el 30 de junio del ano 1990, cedula nacional de identidad Nº 17.485.664-8, requerido por tentativa de robo con fuerza de indole especialmente grave segun lo dispuesto en el articulo 288 Dos del C. Penal danes en relacion con el parrafo Uno numero 1 y con su articulo 21, y por tentativa de homicidio segun lo dispuesto en el articulo 237 del mismo C. en relacion con su articulo 21.

Segundo

Que en el documento policial agregado a fojas 2, debidamente traducido, se expresa lo siguiente:

El 29 de junio de 2009, cuatro personas tratan de cometer un atraco contra una orfebreria en Copenhague. Tres de los autores entran en la tienda llevandose en total dos cuchillos y un pumpgun. Uno de estos autores es H.F.F.A..

El orfebre opone resistencia y en esta relacion tratan de matarle con un tiro del pumpgun, lo cual fracaso, dado que el arma era defectuosa, al igual que le clavaron uno de los cuchillos en el cuello, la cara y en el cuerpo y le asestaron varios golpes, entre ellos con el pumpgun.

Los tres autores huyeron del lugar sin lucro corriendo hasta un vehiculo destinado para la fuga, en que la cuarta autora, F.V.P.T., esta lista para llevarles fuera del lugar.

La Policia de Copenhague logro detenerles a A. y T..

Las investigaciones ulteriores revelan que los otros dos autores probablemente son D.I.I.G. y C.E.R.A., contra quienes el 14 de julio de 2009, el Juzgado Municipal de Copenhague dicto auto de encarcelamiento provisional en rebeldia con arreglo a lo dispuesto en el articulo 764, Dos de la Ley de Enjuiciamiento en relacion con el articulo 762, Uno num. 1 num. 3. El Juzgado Municipal estimo que habia una sospecha fundada de que G. se ha hecho culpable de la tentativa de atraco".

El documento continua haciendo referencia al "Informe adjunto del 1DEG de julio de 2009 "Rapport Int. Faengslingskendelse" (Informe: Orden Internacional de Encarcelamiento) relativo al desarrollo de las investigaciones y de los antecedentes de la sospecha contra G.I. y A. habiendo que senalar unicamente que las huellas dactilares de G. fueron encontradas en el vehiculo utilizado en la fuga, al igual que el orfebre le ha reconocido a G. en las imagenes de vigilancia". Asimismo indica: "Con base al auto dictado por el Juzgado Municipal de Copenhague el 15 de julio de 2010, se ha emitido una orden europea de detencion relativa a G. y A.".

Por ultimo, agrega: "El 11 de noviembre de 2010, el Juzgado Municipal de Copenhague dicto sentencia por infraccion de lo dispuesto en el articulo 288, Dos del C. Penal Danes en relacion con el parrafo 1, num. 1 respecto a robo con una indole grave condenandoles a A. y T. a 4 anos de prision por haber cometido los hechos en forma colectiva y previo acuerdo con D.I.I.G. y C.E.R.A.. (F.A. y (P.T. fueron absueltos respecto a la tentativa de homicidio segun lo dispuesto en el articulo 237 del C. Penal Danes en relacion al articulo 21".

Tercero

Que a fojas 5 consta acta de audiencia del proceso SS-90-16734/2009 de fecha 14 de julio de 2009 en la cual se ordena que el requerido debera ser encarcelado, puesto que dadas las informaciones disponibles, entre ellas que ha sido reconocido por el perjudicado y que sus huellas dactilares fueron encontradas en el vehiculo utilizado en la fuga, hay una sospecha fundada de que es culpable de tentativa de robo segun lo dispuesto en el articulo 288, Uno, numero 1 del C. Penal danes en relacion a su articulo 21.

A fojas 8 rola Informe de Orden Internacional de Encarcelamiento de fecha 1 de julio de 2009 emitido por la Policia de Copenhague, Expediente num.

0109-76323-00030-09, respecto a D.I.I.G. y H.F.F.A..

Cuarto

Que el Ministerio Publico, en representacion de los intereses del Reino de Dinamarca, expreso formalmente en la audiencia de extradicion cuya acta se lee a fojas 246 -dando cumplimiento a su obligacion de hacer saber los hechos y circunstancias que obraren en beneficio del requerido y atendido el merito de los antecedentes acompanados- que no puede insistir en el pedido de extradicion por el delito de tentativa de homicidio.

Quinto

Que entre la Republica de Chile y el Reino de Dinamarca no existe un tratado bilateral o multilateral de extradicion, de modo que corresponde resolver la peticion conforme a las normas contenidas en el Parrafo 2DEG del Titulo VI del Libro III del C. de Procesal Penal, la Convencion de Montevideo de 1933 y el C. de Derecho Internacional Privado o C. de B..

Sexto

Que el articulo 449 del C. Procesal Penal dispone que se concedera una extradicion si el tribunal considera comprobada la identidad de la persona cuya extradicion se solicita, si el delito que se imputa es de aquellos que autorizan la extradicion segun los tratados vigentes o, a falta de estos, en conformidad con los principios del Derecho Internacional, y si de los antecedentes del procedimiento puede presumirse que en Chile se deduciria acusacion en contra del imputado por los hechos que se le atribuyen.

Septimo

Que la identidad del requerido D.I.I.G. como la persona cuya entrega es solicitada por el Reino de Dinamarca se encuentra acreditada con el merito de los documentos de fojas 2 y 5 ya referidos, de los documentos policiales de fojas 53 y 113 -en especial la fotografia de fojas 56- y de las respectivas identificaciones efectuadas en cada una de las audiencias desarrolladas en autos, a cuyo respecto las partes manifestaron no formular objeciones.

Octavo

Que en lo referente al segundo requisito del articulo 449 del C. Procesal Penal, como se dijo, no existe entre la Republica de Chile y el Reino de Dinamarca tratado bilateral o multilateral que reglamente la extradicion, de modo que corresponde resolver el pedido conforme a los principios de Derecho Internacional. Tales principios, segun jurisprudencia reiterada de esta Corte, se encuentran contenidos particularmente en el C. de Derecho Internacional Privado o C. de B. y en la Convencion de Montevideo de 1933, promulgada por DS Nº 942 de 1935 del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Noveno

Que segun se dispone en los articulos 351 del C. de B. y Primero letra A de la Convencion de Montevideo, el Estado requirente debe tener jurisdiccion para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al reclamado. En la especie, el pedido de extradicion se ajusta al requisito mencionado pues los hechos han sido cometidos en el territorio del Reino de Dinamarca, por lo que dicho pais tiene jurisdiccion para juzgarlos.

Decimo

Que los...

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