Causa nº 4609/2000 (Casación). Resolución nº 5047 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Abril de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 32108743

Causa nº 4609/2000 (Casación). Resolución nº 5047 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Abril de 2002

Fecha de Resolución17 de Abril de 2002
Movimientorechaza
Rol de Ingreso4609/2000
EmisorSala Tercera (Constitucional)

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Santiago, diecisiete de abril del año dos mil dos.

Vistos:

En estos autos rol Nº4.609-00 el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que revocó la de primera instancia, dictada por el juez tributario de la misma ciudad, y acogió el reclamo deducido por la contribuyente Difusora Televisiva Tevetal Ltda. respecto de las liquidaciones números 469, de fecha 27 de enero de 1994, que denegó una solicitud de devolución de impuestos, y de las liquidaciones números 283 a 295, de 24 de mayo de 1994, correspondientes a cobros de Impuesto Adicional, por los períodos octubre de 1992 a enero de 1994.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que es un hecho establecido que la recurrida es una empresa que presta servicios de televisión por cable a cuyo efecto ha contratado con un proveedor internacional la autorización para transmitir a sus abonados señales de televisión recibidas por medio de satélite, con expresa prohibición de grabarlos y retransmitirlos;

  2. ) Que el propio recurso señala que la controversia de autos consiste en determinar si el hecho gravado corresponde a un pago por derechos o compra de ma terial televisivo, o si obedece a la remuneración de un servicio prestado por el proveedor internacional de señales, aplicándose en el primer evento una tasa de veinte por ciento y en el segundo una de treinta por ciento (antes cuarenta por ciento), según resulte aplicable, respectivamente, el artículo 59 inciso segundo o el artículo 59 Nº2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta;

  3. ) Que la recurrente estima que el tribunal de alzada, al calificar la prestación según el artículo 59 inciso segundo, habría incurrido en infracción de esa norma, así como de las normas del Nº2 del mismo artículo 59 de la Ley de la Renta y de los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 1824, 670 y 582 del Código Civil, en relación, en el caso del artículo 22, con el artículo 2 Nº1 y 2 del D.L. 825 sobre IVA;

  4. ) Que la norma del artículo 59 inciso segundo de la Ley de la Renta, cuya errónea aplicación se alega, establece un tributo para las cantidades que se paguen al exterior a productores y/o distribuidores extranjeros por materiales para ser exhibidos a través de proyecciones de cine y televisión. Estima el recurrente que el tribunal debió otorgar al término materiales el significado literal de relativo a la materia que le otorga el diccionario de la Real Academia Española, resultando...

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