Causa nº 3689/2013 (Otros). Resolución nº 60309 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471911022

Causa nº 3689/2013 (Otros). Resolución nº 60309 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2013
MovimientoACOGE RECURSO DE NULIDAD
Rol de Ingreso3689/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil trece.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C, inciso segundo, del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se reproducen los fundamentos primero a décimo de la sentencia de nulidad de quince de abril de dos mil doce, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que no se modifican con la decisión que se emite a continuación.

Y teniendo, además, presente:

Primero

Que la demandada dedujo recurso de nulidad -y sólo en lo que interesa al recurso de unificación de jurisprudencia- por la causal prevista por el artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando la vulneración del artículo 489 del Código citado en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal y del artículo 19 inciso del Código Civil, por cuanto se ha acogido la acción de tutela deducida por un trabajador que ha puesto término a su contrato de trabajo en uso de la figura del despido indirecto contemplada en el artículo 171 del mismo cuerpo de leyes ya indicado, en circunstancias que existiría –a juicio de la recurrente- clara incompatibilidad en el planteamiento de la acción de tutela en los términos que lo consigna el artículo 489 aludido y la figura del despido indirecto.

Segundo

Que de acuerdo a lo antes reseñado la controversia de derecho planteada en la causa hace necesario dilucidar si resulta procedente la acción de tutela establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo sólo con ocasión del despido que lleva a cabo el empleador, o si la misma cobra también aplicación cuando el trabajador es quien termina la relación laboral a través del denominado autodespido que regula el artículo 171 del referido Código.

Tercero

Que para enfrentar el tema en análisis se tendrá presente que el procedimiento de tutela laboral está contenido en el Libro V Título I párrafo sexto, artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo. Por lo indicado, previo es recurrir al artículo 485, incisos 1° y 2°, que establecen las bases de este tipo especial de procedimiento, y cuyo tenor es el siguiente: “El procedimiento contenido en este Párrafo se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números inciso primero, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral, 4°,5° en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, 6° inciso primero, 12° inciso primero y 16°, en lo relativo a la libertad de trabajo, el derecho a su libre elección y a lo establecido en su inciso cuarto, cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador”.

También se aplicará este procedimiento para conocer de los actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2° de este Código, con excepción de los contemplados en su inciso sexto.

Luego, el artículo 486 inciso 1° del Código del ramo, contiene la regla en materia de legitimación activa cuando se trate de vulneración de garantías fundamentales en el ámbito de la relación laboral, situación en que se permite ejercer la acción a cualquier trabajador u organización sindical que, invocando un derecho o interés legítimo, considere...

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