Causa nº 1116/2008 (Casación). Resolución nº 1116-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Mayo de 2008
Juez | Roberto Jacob Ch.,Patricio Valdés A.,Julio Torres A. |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Número de registro | rec11162008-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | DIRECCION DEL TRABAJO CON CIA. DE TELECOMUNICACIONES DE CHILE S.A |
Número de expediente | 1116-2008 |
Fecha | 26 Mayo 2008 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veintiséis de mayo de dos mil ocho.
Vistos:
En estos autos, Rol Nº 416-2006, caratulados ?Dirección del Trabajo con Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A.?, del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, por sentencia de veinticuatro de abril de dos mil siete, escrita a fojas 106, se acoge la denuncia formulada, condenándose a la empresa denunciada por haber incurrido en prácticas antisindicales contra el trabajador y dirigente sindical don M.F.F., al pago de una multa de 150 unidades tributarias mensuales. Se le ordena, asimismo, poner término de inmediato a la práctica antisindical, restituyendo al afectado a la situación laboral, en que se encontraba antes de la conducta sancionada. Asimismo, se rechazaron las excepciones de prescripción y de non bis in idem opuestas por la denunciada.
La Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., se alzó en contra del fallo de primera instancia y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por sentencia de dieciocho de enero del año en curso, que se lee a fojas 155, confirmó el de primer grado, con declaración que la multa que deberá pagar la denunciada es de cien unidades tributarias mensuales.
En contra de esta última decisión la denunciada dedujo el recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.
Se ordenaron traer los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que por el presente recurso la recurrente denuncia, en primer lugar, la vulneración de los artículos 480 inciso primero del Código del Trabajo, 93 N°6 y 94 del Código Penal, argumentando, que los sentenciadores debieron acoger la excepción de prescripción invocada, puesto que el plazo para que opere dicho instituto, es de seis meses y no dos a ños como se establece en el fallo impugnado. En efecto, alega que, la regla general contemplada en el inciso primero del citado artículo 480, en la que se fundan los jueces del fondo para resolver como lo han hecho, supone como presupuesto la vigencia de la relación laboral de carácter individual que vincula a las partes, por lo que ella no resultaba aplicable al caso de que se trata.
Indica que no existe norma especial de prescripción aplicable a la materia, por lo que debe recurrirse a las sanciones infraccionales que contempla la ley. En este sentido, expresa que el Código Penal contempla como forma de extinción de la responsabilidad penal, para el caso de infracciones o faltas una prescripción...
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