Causa nº 36778/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2017 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 36778/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 534-2017 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | S-10-2016 - JUZGADO DE LETRAS DE COLINA |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, trece de septiembre de dos mil diecisiete.
Visto y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el arbitrio de nulidad que interpuso en contra de la sentencia de base que acogió la denuncia por prácticas antisindicales.
Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo.
Que el recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que se pretende unificar, dice relación con determinar “procede o no que a través del recurso de nulidad consagrado en el artículo 477 y siguientes del Código del Trabajo, se puede impugnar la condenación en costas que forma parte integrante de la sentencia definitiva laboral por exigirlo el artículo 459 N° 7 del Código del Trabajo”.
Que, de los antecedentes reseñados en el recurso, se aprecia que la controversia sometida al conocimiento del tribunal se origina por la denuncia interpuesta por la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente en contra del Laboratorio Internacional de Cosméticos S.A., con el objeto que se declare que incurrió en prácticas antisindicales y se la condene al pago de la multa que corresponda; la que fue acogida por sentencia de uno de marzo de dos mil diecisiete, fijándose las costas personales en la suma de $ 3.000.000. La parte denunciada recurrió de nulidad en contra de esa decisión, alegando, en lo que dice relación con el recurso en análisis, la configuración de la causal establecida en el artículo 477 del...
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