Causa nº 11661/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 213077 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2017 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 11661/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 2416-2016 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | S-62-2016 - 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. Al escrito folio 31835-2017: Téngase presente.
Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte denunciada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó, con costas, el recurso de nulidad que interpuso contra la de mérito que acogió una denuncia por prácticas antisindicales, condenándola al pago de una multa equivalente a 100 Unidades Tributarias Mensuales, además de disponer otras medidas reparatorias.
Que la materia de derecho objeto del juicio que se propone para su unificación, dice relación con determinar la exigibilidad de intención y ánimo de atentar en contra la libertad sindical, para configurar las conductas previstas en los artículos 289 y 291 del Código del Trabajo.
Que la materia de derecho propuesta por el recurso constituye una cuestión jurídica respecto de la cual, en la actualidad, no existen diferentes interpretaciones, pues la sentencia impugnada se ajusta al modo en que el asunto fue resuelto por esta Corte en la sentencia dictada en el ingreso N° 92.904-2016, en la que se concluyó que el proceso hermenéutico de las normas contenidas en los artículos 289, 290 y 291 del Código del Trabajo debe efectuarse de modo tal que puedan sancionarse todas aquellas malas prácticas que se acreditan en un juicio y que violentan la libertad sindical, a fin de concretar de manera efectiva el ejercicio del derecho fundamental en referencia y asegurar su eficacia, siendo necesario para que la conducta se configure que la acción u omisión desplegada por el sujeto activo perturbe, afecte la libertad sindical en todas sus manifestaciones ya sea individuales o colectivas, sin que sea necesario que se exija, menos que se pruebe, que el sujeto activo tuvo la intencionalidad o ánimo deliberado de violentar la libertad sindical, bastando que se acredite el supuesto que señala el inciso 1° del artículo 289 del Código del Trabajo, sin que en el escrito que contiene el requerimiento se aporten nuevos antecedentes, en los términos del artículo 483 A del Código del Trabajo, que conduzcan a una nueva concepción de la materia, razón por la que cabe declarar inadmisible el recurso de unificación planteado. Cuarto: Que en...
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