Causa nº 3439/2013 (Apelación). Resolución nº 48766 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Julio de 2013
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2013 |
Movimiento | CONFIRMA SENTENCIA APELADA |
Rol de Ingreso | 3439/2013 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 103-2013 - C.A. de Talca |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, veintitrés de julio de dos mil trece.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento tercero, que se elimina.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Que J.O.M., en representación de Distribuidora Mendoza Limitada, ha pedido amparo constitucional fundado en que dedujo el recurso de revisión extraordinaria previsto en la letra b) del artículo 60 de la Ley N° 19.880 en contra de la Resolución de Multa N° 3303/11/81 de la Inspección del Trabajo de Curicó, pues las infracciones imputadas fueron debidamente aclaradas, pese a lo cual fue desestimado de plano por el Director Regional del Trabajo de la VII Región del Maule.
Que el recurrido ha informado que efectivamente el citado recurso fue rechazado, ya que si bien el recurrente pagó una suma de dinero, a título de mera liberalidad en una audiencia de conciliación judicial y sin reconocer relación laboral con la trabajadora a que se referían las multas aplicadas, lo cierto es que tal proceder no acredita el cumplimiento de las infracciones detectadas ni la existencia de un error de hecho en el actuar del fiscalizador. Asimismo, estima que el actor pretende emplear el recurso de protección intentado como sustituto de la vía jurisdiccional, pues no ejerció derecho alguno para reclamar de la multa en comento; además, sostiene que no favorece al recurrente derecho indubitado alguno y que no ha existido acto arbitrario ni ilegal alguno ni se han vulnerado garantías constitucionales del actor.
Que al informar la recurrida aparejó copia de la Resolución N° 3303/11/81, de 12 de octubre de 2011, por la que se impusieron a la recurrente 8 multas todas relacionadas con la trabajadora N.F.S.C..
Asimismo, se acompañó copia del acta de la audiencia de conciliación habida en la causa caratulada “Sepúlveda con Distribuidora Mendoza Limitada”, a la que asistieron la demandante, N.F.S.C., y el representante de la demandada, Distribuidora Mendoza Limitada, verificada el 22 de marzo de 2012 y en la que esta última parte, sin reconocer el vínculo laboral, pagó a la demandante $800.000.- otorgándose ambas total finiquito.
Por último, se agregó copia de la presentación en que se formuló el recurso de revisión extraordinaria de que se trata, el que fuera ingresado a la Inspección del Trabajo el 18 de mayo de 2012.
Que para resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Corte...
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