Causa nº 8370/2015 (Casación). Resolución nº 64118 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 592640386

Causa nº 8370/2015 (Casación). Resolución nº 64118 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Enero de 2016

JuezRosa Egnem S.,Pedro Pierry A.,María Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Antofagasta
Número de registro8370-2015-64118
Fecha29 Enero 2016
Número de expediente8370/2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesDIVISIÓN CHUQUICAMATA DE CODELCO CHILE CONTRA DIRECCION DE AGUAS ANTOFAGASTA.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación91-2012

Santiago, veintinueve de enero de dos mil dieciséis.

VISTOS:

En estos autos Rol N° 8370-2015, caratulados "Codelco con Dirección General de Aguas", sobre reclamación prevista en el artículo 137 del Código de Aguas, se dictó sentencia por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó, en lo que interesa al presente recurso, las reclamaciones deducidas en contra de las Resoluciones DGA Exentas N° 4160, N° 4161, N° 4165 y N° 4228, de 27 y 28 de diciembre de 2011, emanadas de la Dirección General de Aguas, por las que se desestimaron las reconsideraciones pedidas respecto de las Resoluciones DGA Exentas II N° 166, N° 167, N° 171 y N° 172, de 12 de abril de 2011, dictadas por la Dirección Regional de Aguas de Antofagasta, que desestimaron las oposiciones presentadas por Codelco en contra de las solicitudes de H.S.A. para constituir sendos derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en los expedientes administrativos DGA ND-0202-5050, ND-0202-5051, ND-0202-5052 y ND-0202-5054.

En contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de Antofagasta la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que en un primer capítulo de su arbitrio la recurrente denuncia que la sentencia incurre en una errada interpretación del artículo 132 inciso del Código de Aguas, al analizar los fundamentos de las oposiciones deducidas por Codelco.

Al respecto arguye que su representada no fundó sus oposiciones en la solicitud de derechos que presentó posteriormente, la que evidentemente constituye una mera expectativa.

SEGUNDO

Que a continuación acusa que el fallo efectuó una interpretación errada de lo dispuesto en los artículos 58 inciso 4°, 58 bis inciso 1°, 59, 60 y 141 inciso final del Código de Aguas y del artículo 3423 del Código de Procedimiento Civil.

Explica que, en efecto, el entendimiento que de dichas disposiciones realizan los magistrados del mérito es contrario a derecho porque, por una parte, la sentencia establece que se encuentra acreditado en autos que "H.S.A." perforó pozos y alumbró aguas subterráneas en terrenos fiscales de P.P. sin autorización de exploración, pero, por otra parte, comprendiendo de una manera errada el citado artículo 58 inciso del Código de Aguas, señala que "H.S.A." merece obtener los derechos de aprovechamiento solicitados, como si no hubiera infringido ninguna norma, en circunstancias que, a su juicio, no puede constituirse derecho de aprovechamiento para extraer aguas subterráneas que no fueron alumbradas bajo la vigencia de un permiso de exploración y, mucho menos, a favor del infractor.

Por otra parte, sostiene que el fallo yerra al interpretar el artículo 58 bis inciso 1°, pues olvida la infracción perpetrada por "H.S.A." y desconoce que la citada disposición no autoriza para otorgar derechos de aprovechamiento con el objeto de utilizar aguas no alumbradas bajo la vigencia de un permiso de exploración. Expone que lo mismo cabe decir del artículo 59 del Código de Aguas, que facultó a la Dirección General de Aguas para dictar la Resolución DGA N° 425, de 2007, cuyo artículo 18 aplica equivocadamente la sentencia, al establecer que en la materia analizada cualquier persona puede pedir un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas desde terrenos fiscales aunque no sea el explorador de esos recursos, pese a que, expone, dicha norma administrativa contiene una disposición muy parecida a la que establece el artículo 58 bis inciso 1° del Código de Aguas, en el sentido de que no pueden constituirse derechos para extraer aguas subterráneas desde predios fiscales, si ellas no se alumbraron bajo la vigencia de un permiso de exploración.

Asevera que la sentencia interpreta incorrectamente el artículo 60 del Código de Aguas toda vez que esa disposición legal, por su redacción, es inaplicable a "las aguas subterráneas procedentes de terrenos fiscales", desde que no emplea la oración inicial de los artículos 58 bis inciso 1° del Código de Aguas y 18 inciso 1° de la Resolución DGA N 425/2007, cuyo encabezamiento señala: "Comprobada la existencia de aguas subterráneas en bienes nacionales, el beneficiario del permiso de exploración tendrá la preferencia para que se le otorgue el derecho ....”.

Agrega que el fallo también vulnera lo prevenido en el artículo 141 inciso final del Código de Aguas al señalar que a "H.S.A." deben otorgársele los derechos solicitados, sin reparar en que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 141 inciso final del Código de Aguas, las cuatro solicitudes de la referida "Huturi S.A." deben rechazarse por ser legalmente improcedentes.

Manifiesta que, en su parecer, la sentencia no aplicó el artículo 3423 del Código de Procedimiento Civil, debiendo haber apreciado y valorado la prueba documental aportada por su parte, añadiendo que las copias de los documentos que cita acreditan fehacientemente que el permiso de exploración otorgado a J.F.R. no fue transferido a nadie por su titular, porque de lo contrario debería haberse modificado la resolución que lo otorgó por el servicio público que la emitió.

TERCERO

Que enseguida afirma que los falladores efectuaron una desacertada interpretación de lo establecido en los artículos 140 N° 6, 129 bis 5 inciso final y 147 bis inciso 2° del Código de Aguas; del artículo 115 del Código de Minería; de los artículos 3463 y 348 inciso del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1698 inciso del Código Civil.

Sobre el particular alega que la "memoria explicativa" que debe acompañar el solicitante del derecho, cuando su petición implica un caudal superior al mínimo exento del pago de patente por no uso de las aguas, no se exige por mera formalidad. En efecto, expone que la misma tiene por objeto justificar o acreditar el uso del caudal indicado en la solicitud y que el peticionario pretende emplear en el proyecto, negocio o emprendimiento descrito en la memoria, lo que la Dirección General de Aguas comprobará o no con el auxilio de la "Tabla de Equivalencias entre caudales de aguas y usos", creada por el Decreto Supremo MOP N° 743, de 2005, en virtud de lo prescrito en el artículo 147 bis inciso 2° del Código de Aguas, verificando el tipo o clase de emprendimiento o proyecto y los caudales de aguas que técnica y racionalmente requiere para funcionar.

Expresa que la buena fe del peticionario debe presumirse y que la Dirección General de Aguas debe creer lo que el solicitante indica en su petición y en su memoria explicativa; sin embargo, aduce que la situación no es igual cuando el peticionario perfora pozos en terrenos que constituyen bienes nacionales sin contar con una autorización para explorar extendida por la Dirección General de Aguas, pese a lo cual requiere posteriormente los derechos para extraer aguas que no se han alumbrado bajo la vigencia de un permiso de exploración, y que, a continuación, acompaña como documentos fundantes de su memoria explicativa, en la que alude a un "proyecto minero", concesiones mineras "de exploración" que no son de su propiedad, con vencimiento en pocos meses, que conforme a la ley no autorizan para extraer substancias minerales con el objeto de desarrollar el proyecto minero indicado en la memoria explicativa. Sostiene que sin duda este segundo peticionario, a diferencia del anterior, y que definitivamente carece de concesiones mineras "de explotación" aptas para llevar a cabo el proyecto minero, no está actuando con la corrección que exige la ley y, en consecuencia, estima que en realidad se limita a instrumentalizar la memoria explicativa, al acompañarla de antecedentes que no lo habilitan para la explotación de las aguas, sin cumplir o justificar con ello el fondo de lo requerido por el legislador.

Señala que la Corte de Apelaciones no reparó en que en las reclamaciones de autos se ha planteado una materia de fondo, toda vez que "H.S.A.", solicitante de derechos de aprovechamiento por un caudal total de 372 litros por segundo, que pretende extraer desde cuatro pozos perforados en forma ilícita en terrenos fiscales, ha señalado en su petición que requiere ese enorme caudal para llevar a cabo un proyecto minero, lo que no corresponde a la realidad, porque, en definitiva, carece de concesiones mineras "de explotación" para llevarlo a cabo, pues en conformidad a lo estatuido en el Código de Minería las citadas son las únicas que autorizan para extraer substancias minerales desde los terrenos que ellas comprenden.

En relación con lo anterior, expone que el artículo 1698 inciso del Código Civil obliga a la solicitante a acreditar su calidad de propietaria de las concesiones mineras "de explotación" en que se sustenta su proyecto minero, norma que, sin embargo, ha sido infringida. En efecto, asevera que H. debía demostrar dicha titularidad conforme a lo exigido en el “Formulario de Memoria Explicativa” y en las “Instrucciones” para la confección del citado formulario, instrumentos que la Dirección General de Aguas pone a disposición de los interesados a través de Internet y que fueron acompañados por su parte antes de la vista de la causa, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 348 inciso del Código de Procedimiento Civil, pese a lo cual el fallo los ha ignorado.

En conclusión, considera lógico que la ley estime que quien solicita un derecho de aprovechamiento lo hace con la finalidad de ejercerlo efectivamente, ya que una interpretación inversa podría fomentar el uso especulativo de esta clase de bienes, que es justamente lo...

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