Causa nº 19110/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 318006 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 683361109

Causa nº 19110/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 318006 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Junio de 2017

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso19110/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación90-2017 - C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-1230-2016 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiuno de junio de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el de nulidad interpuesto en contra de la de base que desestimó la demanda impetrada.

Segundo

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas.

Tercero

Que el recurrente pretende la unificación de jurisprudencia planteando, como materia de derecho, el valor que se le debe otorgar a una reserva de derechos formulada en el finiquito.

Cuarto

Que el recurrente dedujo arbitrio de nulidad en contra de la sentencia del grado fundado en la interposición subsidiaria de las causales contenidas en los artículos 477 del Código del Trabajo, por la infracción del principio pro operario, y del 478 literal b) del mismo cuerpo legal, que fue rechazado por el fallo impugnado por deficiencias formales en el modo de proponerlo, concluyendo que tal medio impugnatorio no podía prosperar, sin entrar en el fondo del asunto.

Quinto

Que, como se advierte, la sentencia impugnada carece de un pronunciamiento relativo a la materia de derecho propuesta, lo que hace estéril el intento de compararla con aquéllas que trae como contraste, siendo, por tanto, inadmisible.Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo...

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