Causa nº 6220/2015 (Casación). Resolución nº 486373 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 648000321

Causa nº 6220/2015 (Casación). Resolución nº 486373 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Agosto de 2016

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha31 Agosto 2016
Número de expediente6220/2015
Número de registro6220-2015-486373
Rol de ingreso en primera instanciaC-8360-2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesDOMINO IP HOLDER LLC CON ANN ARBOR FOODS S. A.
Sentencia en primera instancia18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2495-2014

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.

Vistos

Ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol Nº 8360-2010, los abogados Andrés Jana Linetzky y Sebastián Yanine Montaner, en representación de Domino´s IP Holder LLC., dedujeron demanda, de conformidad con la Ley N° 19.039, en contra de A.A.F.S.A., sociedad del giro de venta y reparto de pizzas a domicilio, representada por F.K.V., con el fin que se declare que vulneró los derechos de propiedad industrial que indican, se ordene el cese de dicha infracción y el pago de una indemnización de perjuicios por la pérdida de las utilidades que se obtuvieron como consecuencia de las transgresiones en que se fundó la demanda, reservándose la determinación de su especie y monto, para la ejecución del fallo o para un juicio diverso, con costas. La demandada, al evacuar el traslado, solicitó su rechazo, entre otras razones, por la concurrencia de la excepción de litis pendencia entre el presente proceso marcario y el sustanciado ante la Cámara de Comercio Internacional, cuyo laudo y ordenata se impugnó a través de un recurso de nulidad, respecto del cual el tribunal de alzada no se ha pronunciado. Explica que en el juicio arbitral se resolvió dejar sin efecto los contratos en virtud de los cuales se hizo uso de la propiedad industrial de la actora, es decir, se discutieron los mismos hechos en que se sustenta la actual demanda, configurándose, en consecuencia, la triple identidad que exige la institución a la que alude como parte de su defensa.

El tribunal de primera instancia, mediante sentencia de veintiocho de enero de dos mil catorce, que se lee a fojas 574 y siguientes, acogió la excepción de litis pendencia y, en consecuencia, rechazó la demanda, con costas.

La actora impugnó el referido fallo y la Corte de Apelaciones de Santiago, previo rechazó de la invalidación formal, lo confirmó, con fecha cuatro de marzo de dos mil quince, según se lee a fojas 651 y siguientes.

En contra de esta última decisión, la misma parte dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, fundando el primero en la causal establecida en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, y denunciando, en el segundo, la infracción del artículo 303 Nº 3 en relación al artículo 177 del citado texto legal y “las demás fuentes del Derecho que los informan y complementan”, solicita se los acoja y se anule la sentencia, dictándose una de reemplazo que “establezca los hechos de la causa y, en definitiva, haga lugar en todas sus partes a la demanda deducida por D.´s IP Holder, LLC con fecha de 9 de junio de 2010, con costas”.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

  1. RECURSO CASACION EN LA FORMA:

    1. - Que el recurrente fundamentó su libelo en la causal de nulidad contemplada en el numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, basado en que la sentencia impugnada no cumple con el requisito del Nº 4 del artículo 170 del citado cuerpo legal, porque “omitió fijar los hechos de la causa, esto es, señalar cuales son los que se tuvieron por establecidos en la etapa de prueba y cuál es el derecho aplicable”, yerro que “imposibilitó la corrección del fondo de lo debatido y que lo mismo ocurrió al acoger la litis pendencia”, por lo que solicitó se lo acoja, se invalide el fallo impugnado y se dicte uno de reemplazo que “establezca los hechos de la causa y, en definitiva, haga lugar en todas sus partes a la demanda…” (sic), con costas.

    2. - Que, de acuerdo a lo...

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