Causa nº 5046/2008 (Casación). Resolución nº 38434 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55543903

Causa nº 5046/2008 (Casación). Resolución nº 38434 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Diciembre de 2008

JuezPatricio Valdés A.,Pedro Pierry A.,Gabriela Pérez P.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec50462008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente5046/2008
Fecha31 Diciembre 2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesDomke Cadiz Alfredo - Andacollo de Inversiones Ltda.

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos rol N°2332-04 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don A.D.C., haciendo uso de la facultad contenida en el artículo 171 del Código del Trabajo, deduce demanda en contra de la empresa Andacollo Inversiones Limitada, representada por don G.I.M., a fin que se le condene al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal y demás prestaciones que indica, entre ellas las contempladas en los incisos 5° a 7° del artículo 162 del cuerpo legal citado, más reajustes, intereses y costas, por haber incurrido la empleadora en la causal de terminación de la relación laboral prevista en el artículo 160 N°7 del Código del ramo.

Evacuando el traslado conferido, la demandada solicitó el rechazo de la acción con costas, controvirtiendo los hechos en que ésta se funda.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil cinco, escrita a fojas 135 y siguientes, acogió la demanda, declarando que la empleadora incurrió en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, debiendo pagar al trabajador las indemnizaciones y recargo legal que indica, cotizaciones y feriados pendientes, así como las prestaciones contempladas en los incisos 5° a 7° del artículo 162 del cuerpo legal citado, más reajustes e intereses, si n condena en costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de nueve de julio de dos mil ocho, escrito a fojas 188 y siguientes, revocó la decisión de primer grado en cuanto hizo lugar a la acción impetrada y ordenó la solución de todas las prestaciones por ella exigidas y, en su lugar, rechazó aquélla en todas sus partes, con costas.

En contra de esta última resolución el actor recurre de casación en la forma y en el fondo, por haberse incurrido en los vicios que indica y que influyeron en su parte resolutiva, solicitando se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero

Que el recurrente funda el recurso de nulidad formal que deduce, primeramente, en la causal del artículo 7684 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse otorgado más de lo pedido o extendiéndose la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, la que estima concurrente desde que los sentenciadores no sólo han establecido la relación laboral de las partes, sino también el hecho que la empresa emplazada junto con otras sociedades demandadas por el actor en otros juicios y algunos de los cuales aún se encuentran pendientes constituyen una misma organización, asentando de este modo derechos que exceden el ámbito de los asuntos sometidos a su conocimiento, con eventuales efectos en procesos distintos y donde se ventilan asuntos diferentes. De esta manera se han igualado, a su juicio sin fundamento, las labores realizadas por el demandante para cada una de las empresas del señor I., con todo lo que ello implica, no obstante las diferentes pretensiones exigidas por su parte en cada uno de los litigios trabados con ellas, derivadas de las también distintas condiciones contractuales en que se encuentra a su respecto. Así, la homologación de los servicios personales explicada va mas allá de lo pedido por cualquiera de las partes en el presente juicio, al punto de soslayar el tribunal que la empresa desconoció la relación laboral con el actor.

Invoca también el demandante como sustento de la nulidad formal de la sentencia la causal contemplada en el N°6 de la norma ya citada, es decir, haber sido dictada contr a otra pasada en autoridad de cosa juzgada, ya que con las declaraciones descritas se ha efectuado, indirectamente pero con las mismas consecuencias, una acumulación de todos los procesos, no obstante que dicha materia ya había sido resuelta por sentencia interlocutoria del Octavo Juzgado del Trabajo de Santiago, dictada el 21 de mayo de 2005 en la causa ?D. con Soluciones Ecológicas?, señalando aquél respecto del incidente promovido por la demandada que no se verifican los presupuestos del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, resolución que no fue apelada y se encuentra firme. Si las causas no constituían un solo juicio tampoco podían terminar en una sola sentencia, ya que las acciones no eran iguales ni emanaban directamente de los mismos hechos. No podía, en consecuencia, la sentencia dictada en una causa producir efecto de cosa juzgada en otra.

Asimismo, se acusa haber incurrido el tribunal en la causal contemplada en el N°7 de la disposición ya citada, esto es, contener el fallo decisiones contradictorias, pues en los motivos noveno y décimo se establece la vinculación del demandado con el holding al que pertenece la sociedad emplazada, haciéndolas a todas responsables de las obligaciones pendientes...

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