Causa nº 10354/2013 (Otros). Resolución nº 61835 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Abril de 2014
Juez | Pedro Pierry A.,María Eugenia Sandoval G.,Héctor Carreño S. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de San Miguel |
Materia | Derecho Civil |
Número de expediente | 10354/2013 |
Fecha | 07 Abril 2014 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1490-2012 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-13388-2008 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | DTE.: ORELLANA FLORES JORGE (CON I. MUNICIPALIDAD DEL BOSQUE ) |
Sentencia en primera instancia | 1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL |
Número de registro | 10354-2013-61835 |
Santiago, siete de abril de dos mil catorce.
Vistos:
En estos autos Rol N° 13.388-2008 seguidos ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel por sentencia de siete de junio de dos mil doce, escrita a fojas 413, se rechazaron las acciones interpuestas por los demandantes en contra de la Municipalidad de El Bosque.
En contra de dicha decisión los actores presentaron recurso de apelación.
La Corte de Apelaciones de San Miguel revocó la sentencia de primera instancia sólo en cuanto rechazó la acción deducida en el primer otrosí de la presentación de fojas 28, declarando que acoge la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral a los actores J.O.F., L.R.F., M.I.I., M.M.A., F.O.S., L.S.F., M.V.S. e I.M.V. por la suma de $1.000.000 por cada uno. Confirmó en lo demás apelado la referida sentencia.
En contra de dicho fallo el abogado José Luis Aedo Monsalve, por los demandantes, interpuso recurso de casación en el fondo.
En los antecedentes del recurso cabe consignar que la demanda principal de autos fue deducida por ocho personas en contra de la Municipalidad de El Bosque a fin de que se declare su calidad de poseedores inscritos y su derecho de dominio exclusivo sobre los retazos de terreno que en cada caso indican, se ordene su restitución y en subsidio para el caso que se estime que dichos retazos deben ser destinados a utilidad pública que se proceda a su expropiación, previo pago de la indemnización respectiva. Argumentan que tienen títulos de dominio vigentes obtenidos a través del proceso de saneamiento establecido en el Decreto Ley N° 2695. Exponen que el día 16 de enero de 2008, cerca de las 6:30 horas, de manera intempestiva y sin previo aviso, ingresó a sus propiedades personal municipal, supervisado por el Director de Obras, con máquinas retroexcavadoras, quienes procedieron a trabajar en la ampliación de la Avenida Padre Hurtado (ex Los Morros), destruyendo los cierres perimetrales o removiendo los hitos de los deslindes y arrasando con el tramo de los siete primeros metros desde el deslinde oeste, viendo reducidas las superficies de sus predios. En el primer otrosí de la demanda los mismos actores interpusieron acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de la Municipalidad de El Bosque fundada en iguales hechos.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que respecto de la demanda principal, el recurso de nulidad sustancial denuncia que la sentencia impugnada infringió lo dispuesto en los artículos 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, 582, 670, 686, 700, 724, 728, 924 y 2505 del Código Civil, 65, 70 y 135 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 3.4.5 de la Ordenanza General de dicha ley. Explica que se transgreden los artículos 19 N° 24 inciso primero de la Carta Fundamental y 582 inciso primero en relación a los artículos 670 inciso primero, 686 inciso primero y 700 inciso segundo, todos del Código Civil, desde que se desconoce el derecho de propiedad sobre los retazos de terreno sub lite y la presunción de dominio, al declararlos como bienes nacionales de uso público, pese a que acompañaron las copias de las inscripciones de dominio y certificados de hipotecas, gravámenes, prohibiciones, embargos e interdicciones y copia autorizada de plano de subdivisión RM SU N° 533 del año 1979 archivado en el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel bajo el N° 3462 en el mismo año, en el cual se contiene la subdivisión que dio origen a las propiedades de los actores.
A continuación, afirma que se infringen los artículos 724, 728 y 2505 del Código Civil, en relación a los artículos 686 inciso primero y 924 del mismo Código, al desconocer la posesión inscrita y privar a los actores de los retazos de terrenos, amparados por inscripciones de dominio no canceladas o modificadas por los medios legales pertinentes, otorgándoles indebidamente el carácter de bienes nacionales de uso público.
Esgrime que se conculca el artículo 19 N° 24 incisos segundo y tercero de la Carta Política, por cuanto no concurren los requisitos legales para que opere un modo de adquirir que transforme los retazos de terrenos en bienes nacionales de uso público. Agrega que tampoco existe proceso expropiatorio que justifique la privación de tales retazos de terreno.
Argumenta que se infringe el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, al atribuirle el fallo a los retazos de terreno objeto del litigio la calidad de bienes nacionales de uso público; sin embargo, ese precepto no establece un modo de adquirir el dominio, sino que la obligación de ceder gratuita y obligatoriamente las superficies que indica, lo que implica la necesidad de realizar una cesión, la cual debe ser otorgada por instrumento público e inscrita en el Conservador de Bienes Raíces, lo que no se hizo, por lo que tales bienes siguen en dominio y posesión inscrita de los actores...
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