Causa nº 5059/2017 (Casación). Resolución nº 34 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Abril de 2018
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Talca |
Sentencia en primera instancia | - JUZGADO DE LETRAS DE SAN JAVIER |
Número de expediente | 5059/2017 |
Fecha | 16 Abril 2018 |
Número de registro | 5059-2017-34 |
Rol de ingreso en primera instancia | S-729-2014 |
Partes | DUARTE OSSES JORGE CON MARABOLÍ GAJARDO ÁLVARO (S) |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 3252-2015 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, dieciséis de abril de dos mil dieciocho. Vistos:
En autos número de rol C-729-2017, caratulados “D.O.J. con M.G.Á.”, seguidos ante el Juzgado de Letras de San Javier, por sentencia de veintidós de septiembre de dos mil quince, escrita a fojas 119 y siguientes, complementada por resolución de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, que se lee a fojas 168, se acogió la querella de restitución; la que fue confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de Talca, con fecha nueve de diciembre de dos mil dieciséis, según consta a fojas 252 y siguientes.
En contra de dicha decisión la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, solicitando, en definitiva, se la anule y se retrotraigan los antecedentes al estado de la diligencia que entiende omitida, o se dicte una de reemplazo que rechace la querella, respectivamente.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando: En cuanto al recurso de casación en la forma:
Que se hace valer la causal de invalidación del numeral 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, que relaciona con los numerales 3°, 4° y 6° del artículo 795 y número 5° del artículo 800, del mismo cuerpo legal, que fundamenta en la circunstancia de haberse impedido la realización de una diligencia probatoria. Indica, en concreto, que en segunda instancia se accedió a la prueba confesional ofrecida, conforme consta a fojas 228, pues, por resolución de 3 de noviembre de 2016, se citó al demandante para el día 21 de noviembre de ese año para absolver posiciones conforme el pliego acompañado, bajo el apercibimiento legal correspondiente; fecha que fue modificada quedando la audiencia fijada para el día 24 de noviembre de 2016. Luego de certificarse la no comparecencia del absolvente, se solicitó la citación en segundo llamado, a lo que se accedió fijándose para el día 13 de diciembre de 2016; sin embargo, con fecha 9 de diciembre de 2016, se dictó la sentencia definitiva de segunda instancia, incurriendo en el vicio acusado.
Que, atendido lo prescrito en el número 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es causal de nulidad formal la circunstancia que se falte a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. Pues bien, el número 5 del artículo 800 de dicho compendio, efectúa un reenvío a...
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