Causa nº 1413/2011 (Casación). Resolución nº 20758 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Mayo de 2011
Juez | S Gabriela Pérez P.,Rosa María Maggi D.,Patricio Valdés A. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Valparaíso |
Fecha | 23 Mayo 2011 |
Número de expediente | 1413/2011 |
Número de registro | corCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec14132011-tip-fol20758 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-231-2010 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | duran con mirando |
Sentencia en primera instancia | Juzgado de Familia Villa Alemana |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 678-2010 |
Santiago, veintitrés de mayo de dos mil once.
Vistos:
En causa RIT C-231-2010, Ruc 1020179468-K, seguida ante el Juzgado de Familia de Villa Alemana, por sentencia de primera instancia de cinco de agosto de dos mil diez, se acogió la demanda interpuesta y, en consecuencia, se declaró terminado por divorcio el matrimonio celebrado entre don I.D.E. y doña A.E.M.B., el 6 de octubre de 1978, inscrito en el Servicio de Registro Civil e Identificación, Circunscripción Concepción, bajo el N°63 del Registro de Matrimonios de 1978.
La demandada dedujo recursos de casación en la forma y apelación en contra del fallo de primer grado y una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por sentencia de diez de enero del año en curso, escrita a fojas 31, rechazó la nulidad impetrada y confirmó la sentencia en alzada.
En contra de dicha resolución, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo.
Y teniendo, además, presente:
Que como cuestión previa a toda otra consideración, esta Corte Suprema debe revisar la regularidad formal del procedimiento, puesto que si se advierte alguna anomalía debe emitir pronunciamiento a este respecto, careciendo de sentido entrar al análisis de la materia ventilada por el presente recurso.
Que de los antecedentes se constata lo siguiente:
1) don I.A.D.E. dedujo demanda unilateral de divorcio, por cese de la convivencia conyugal por más de tres años, en contra de doña A.E.M.B.;
2) por resolución de veintiocho de abril de dos mil diez, se tuvo por interpuesta la demanda y se confirió traslado a la demandada, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 58 de la ley N°19.947;
fi708 3) el 26 de mayo de 2010, se verificó la audiencia preparatoria, con la comparecencia de ambas partes y sus respectivos apoderados. La demandante sintetizó su acción y el tribunal desestimó la contestación de la demanda presentada el 20 de mayo del mismo año, por extemporánea, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 58 de la ley N°19.968 y, consecuencialmente, no acogió a tramitación la acción reconvencional de compensación económica interpuesta en el otrosí del escrito de contestación;
4) en dicha audiencia el tribunal, si bien informó a las partes sobre el derecho a demandar compensación económica y el apoderado de la demandada expresó que demandaba por este concepto, la interposición de la acción reconvencional no...
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