Causa nº 8981/2018 (Apelación). Resolución nº 11 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736184829

Causa nº 8981/2018 (Apelación). Resolución nº 11 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2018
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Rol de Ingreso8981/2018
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación226-2018 - C.A. de La Serena
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, seis de agosto de dos mil dieciocho.

Vistos:

De la sentencia en alzada se eliminan sus fundamentos cuarto a octavo; y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero

Que, como ha quedado establecido en el fallo en alzada, por esta vía el recurrente ha cuestionado la decisión de la Contraloría Regional de Coquimbo que ordena al Departamento de Educación Municipal de la Municipalidad de Combarbalá, requerirle la restitución de 23 días de sueldo recibido de dicha entidad.

La objeción del recurrente se centra en no ser esa decisión el resultado de una investigación sumaria o sumario administrativo, al cual haya sido debidamente emplazado.

Segundo

Que para una adecuada resolución del asunto, cabe relacionar diversas disposiciones que regulan la responsabilidad administrativa.

Así, el artículo 18 de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, dispone que: “El personal de la Administración del Estado estará sujeto a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pueda afectarle”. “En el ejercicio de la potestad disciplinaria se asegurará el derecho a un racional y justo procedimiento”.A su vez, el inciso segundo artículo 119 de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, que es reiterado por el artículo 118 de la Ley N°18.883, sobre Estatuto Administrativo para F.M., prescribe que: “Los funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa cuando la infracción a sus deberes y obligaciones fuere susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante investigación sumaria o sumario administrativo.”

También viene al caso la disposición del artículo 51 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, según la cual las municipalidades serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República, de modo tal que, conforme a su inciso segundo, “Si en el ejercicio de tales facultades la Contraloría General de la República determina la existencia de actos u omisiones de carácter ilegal podrá instruir el correspondiente procedimiento disciplinario, según lo dispuesto en el artículo 133 bis y siguientes de la ley Nº10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República”.

Y el inciso primero del artículo 134 de esta última ley estatuye, en lo que interesa, que “Los sumarios administrativos serán el medio...

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