Causa nº 3682/2017 (Casación). Resolución nº 11 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699399093

Causa nº 3682/2017 (Casación). Resolución nº 11 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Diciembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- 2° Trib. Ambiental
Fecha20 Diciembre 2017
Número de registro3682-2017-11
Número de expediente3682/2017
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesECOMAULE SA CON SUPERINTENDECIA DEL MEDIO AMBIENTE
Rol de ingreso en Cortes de Apelación97-2016

Santiago, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.

A los escritos folios N°s 59.413-2017 y 60.569-2017: téngase presente.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol 3682-2017, caratulados “Ecomaule S.A. con Superintendencia del Medio Ambiente”, sobre reclamación regulada por el artículo 17 N°3 de la Ley N°20.600, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad al artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en la forma interpuesto por la parte reclamante, en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental que rechaza los reclamos acumulados en todas sus partes.

Segundo

Que el recurrente, al deducir el recurso de nulidad formal, invoca la causal del artículo 26 inciso 4° de la Ley N°20.600, esto es, que la sentencia definitiva del Tribunal Ambiental, ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.

Sostiene la actora que el Tribunal Ambiental no consideró de manera alguna los medios probatorios por ella aportados y, en consecuencia, tampoco estas probanzas fueron valoradas por los sentenciadores.

Explica que las medidas provisionales adoptadas a través de las resoluciones reclamadas se fundan en un daño inminente para la salud de las personas, que se extrae a partir de denuncias de particulares e informes de fiscalización correspondientes a los años 2015 y 2016, pero sin consideración a las cartas aportadas por la empresa como prueba documental, que fueron suscritas por organizaciones sociales cercanas a las instalaciones de la empresa y que desvirtúan la existencia del riesgo a la salud de las personas que funda la imposición de las medidas.

En este orden de ideas, la sentencia sólo se basa en las denuncias de particulares y fiscalizaciones anteriores a la época en que se dispusieron las medidas, por tanto la situación de la empresa era distinta a la que se verificó con posterioridad, circunstancia de la que dan cuenta las nueve cartas aludidas anteriormente, en las que vecinos a sus instalaciones afirman que los olores molestos y los vectores disminuyeron notoriamente, o derechamente no se percibían.

Asevera que no hubo una valoración conjunta de los antecedentes, así como tampoco la expresión de las razones jurídicas, lógicas o científicas en cuya virtud se asigna valor a la prueba de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante SMA) y se desestima la de E.S.A., infringiéndose así varios principios de la lógica, entre los que se mencionan el de no contradicción, el de tercero excluido y el de razón suficiente.

En cuanto al primero de ellos, asevera que si el fallo buscaba preferir la prueba de la SMA en cuanto a la presencia de olores y vectores, debía señalar expresamente las razones por las cuales excluye aquella presentada por Ecomaule, en tanto se trata de probanzas contradictorias. En efecto, la SMA sostiene que sobre la base de dos actas de fiscalización extendidas en el año 2015, sumadas a las denuncias de vecinos, pudo concluir que existía un riesgo de daño para la salud de la población; la empresa sostiene lo contrario y lo acredita con el acta de la inspección practicada en el primer semestre del año 2016 y las 9 cartas antes aludidas, que no son valoradas.

A lo anterior se agrega la transgresión del principio de tercero excluido, puesto que la sentencia impugnada reconoce como ciertos los hechos denunciados, conectándolos con las actas de fiscalización del año 2015, razonamiento que importa no aceptar los hechos que fluyen de las declaraciones de los firmantes de las cartas, sin ningún fundamento para ello.

Finalmente, se infringe el principio de la razón suficiente, en tanto se emite una decisión que no tiene fundamento y que es fruto de una ponderación incompleta de las probanzas.Todos estos vicios motivan la nulidad formal de la sentencia recurrida puesto que, de haberse ponderado todos los medios de convicción aportados por las partes, se habría declarado que las medidas provisionales decretadas en las resoluciones reclamadas eran improcedentes, en razón de no cumplirse con el presupuesto para su dictación, esto es, la configuración de un riesgo para la salud de las personas.

Tercero

Que, a fin de un adecuado entendimiento del asunto sometido al conocimiento de esta Corte, útil resulta destacar que resultaron establecidos los siguientes hechos: 1. Ecomaule S.A. es titular del proyecto denominado “Centro de Tratamiento de Residuos Ecomaule”, que tiene por objeto el tratamiento de residuos domiciliarios, desechos agroindustriales y lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas, compuesto de un relleno sanitario, una planta de compostaje, una planta de lixiviados y un centro de reciclaje de vidrios, plásticos y papeles. Este proyecto se encuentra amparado por tres resoluciones de calificación ambiental: a.- RCA N°52 de 8 de junio de 2014, que calificó favorablemente el Centro de Tratamiento Ecomaule.b.- RCA N°277 de 13 de septiembre de 2007 que calificó favorablemente el proyecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR