Causa nº 9031/2013 (Otros). Resolución nº 107980 de Corte Suprema, Extradiciones de 19 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 482754462

Causa nº 9031/2013 (Otros). Resolución nº 107980 de Corte Suprema, Extradiciones de 19 de Noviembre de 2013

JuezDe La Defensoría Penal Pública Humberto Sánchez Pacheco,Instructor Subrogante
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal
Número de registro9031-2013-107980
Fecha19 Noviembre 2013
Número de expediente9031/2013
PartesEDGAR EUSEBIO HUANCA ROCHA

S., diecinueve de noviembre de dos mil trece.

VISTOS:

En estos autos Rol Único de Causa (RUC) N° 1319912619-3 y Rol Interno del Tribunal (RIT) N° 9.031-2013 de esta Corte Suprema de Justicia de la República de Chile, mediante rogatoria de 18 de junio de 2013, el doctor R.V.C., Juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, solicita la extradición de E.E.H.R., boliviano, chofer, nacido el 29 de noviembre de 1973 en Tunari, Ayopaya, República de Bolivia, cédula de identidad boliviana N° 4.495.374, hijo de T.H. y de M.R., que según informe de I.S., figura con una entrada en Chile vía terrestre el 2 de diciembre de 2012 y residiría en Chile; el reclamado es requerido en el expediente N° 20/09 por el delito de transporte de estupefacientes previsto y penado en la República Argentina por el artículo 5° inciso “c” de la Ley 23.737.

La solicitud de extradición fue cursada mediante Nota de fecha 24 de septiembre de 2013 del señor Embajador de la República Argentina don G.G.G., siendo derivada a esta Corte Suprema de Chile por el Director de Asuntos Jurídicos de la Cancillería de nuestro país, don H.S.B., por oficio N° 4.466 de 4 de octubre de 2013.

A la referida solicitud, el Estado requirente acompañó fotocopia de la causa N° 18/09 del Juzgado Federal N° 2 de Jujuy (primer tomo), que corresponde al N° 20/09 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy; asimismo acompañó copia de la causa N° 13226 de la Cámara Nacional de Casación Penal (dos tomos), en la que obran entre otras actuaciones, actas de procedimientos practicados por el personal del Escuadrón 21 “La Quiaca” de Gendarmería Nacional, en los que consta la detención del imputado, evacuación y pesaje de la droga incautada; también rola declaración indagatoria judicial de E.E.H.R. de fecha 10 de febrero de 2009, en la que se abstiene de declarar, auto de procesamiento y prisión preventiva del requerido de 16 de febrero del mismo año, informe psicológico del imputado de 26 de febrero de 2009 suscrito por la P.N.P.; informe pericial del S.C.E.E.M. sobre análisis de la droga incautada; requerimiento de elevación a juicio suscrito por el F.F.D.J.B.; sentencia del Tribunal del Juicio Oral en lo Criminal Federal de Jujuy de 19 de junio de 2009 que declara la inconstitucionalidad parcial y la nulidad absoluta desde fojas 51, disponiendo reenviar el expediente al Juzgado Federal N° 1 para que instruya la causa; acta de comparecencia del requerido ante el Juzgado Federal N° 1 de Jujuy, Secretaría Penal N° 2 de 17 de septiembre de 2009 en la que el reclamado no declara; informe del Ministerio de Justicia que indica que H.R. no registra antecedentes; auto de procesamiento y prisión preventiva de 1 de octubre de 2009 dictado por el Juzgado Federal N° 1 de Jujuy en la causa N° 392/09; requerimiento de elevación a juicio interpuesto por el señor F.F.D.J.B. (fojas 231 Tomo II); resolución de 4 de febrero de 2011 que ordena la libertad del requerido por cumplir dos años de prisión preventiva sin existir sentencia, la que se concede bajo caución juratoria y obligaciones entre las cuales contempla la de informar al Tribunal algún cambio de domicilio; resolución de 19 de junio de 2012 de la Cámara Federal de Casación Penal que hace lugar a los recursos de casación e inconstitucional deducidos por el F. General, doctor E.M.G., declarando la constitucionalidad del artículo 195 del C.P.P.N., revocando los puntos I y II del decisorio dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy con fecha 19 de junio de 2009 y remitiendo la causa al tribunal que corresponda para que continúe con su sustanciación; resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy de 12 de marzo de 2013 que dispone la captura nacional e internacional de E.H.R.; informe de la Policía Federal Argentina de Buenos Aires que da cuenta que el imputado H.R. figura como residente en Chile; copia de la normativa aplicable al ilícito denunciado, legislación relativa a la prescripción de las acciones y de las penas, Ley de Ministerios y tratados internacionales invocados.

El requerimiento indica que el día 07 de febrero de 2009, siendo aproximadamente las 00:10 horas sobre Ruta Nacional N° 9 en el acceso sur de la ciudad de La Quiaca, Jujuy, personal del Escuadrón 21 La Quiaca de Gendarmería Nacional, realizó el control aduanero migratorio a los pasajeros del colectivo de la empresa "NOAR" interno N° 2, procedente de la ciudad de La Quiaca con destino a S.S. de Jujuy y observó a una persona de sexo masculino, identificado como E.E.H.R., el que presentaba excesivo nerviosismo, por lo que se le solicitó su conformidad para realizarle tomas de RX, los que arrojaron la existencia de cuerpos extraños en la zona abdominal, procediéndose a su detención. En el Escuadrón de Gendarmería Nacional, el imputado evacuó treinta y nueve cápsulas compactadas que sometidas a la prueba de narcotest arrojaron resultado positivo a la presencia de cocaína con un peso total de trescientos ochenta gramos (380 gr.). La pericial química efectuada a la sustancia secuestrada, determinó que se trataba de clorhidrato de cocaína con una concentración que oscila entre 66% y el 67% en las muestras analizadas.

El F. Nacional del Ministerio Público, don S.C.S., se hizo parte en representación de los intereses de la República Argentina, de acuerdo a lo establecido en el artículo 443 del Código Procesal Penal.

El Ministerio Público acompañó informe de la Policía de Investigaciones de Chile, Interpol, de 18 de octubre del presente año en el que se indica que el requerido registra la cédula de identidad para extranjeros N° 24.275.956-7 y como última anotación de viaje, una entrada al país de 24 de julio de 2013; además presentó copia del extracto de filiación y antecedentes del reclamado en el que no constan anotaciones penales pretéritas.

El 23 de octubre del presente año se ordenó la detención judicial de E.E.H.R., cédula de identidad para extranjeros N° 24.275.956-7, lográndose su captura el día 24 del mismo mes, en la ciudad de Calama, procediendo el Juzgado de Garantía de dicha ciudad a controlar la detención el día 25 de octubre pasado.

En audiencia de 30 de octubre del año en curso, ante el Ministro Instructor subrogante, se decretó la prisión preventiva del imputado H.R. ordenándose su ingreso en el Centro de Detención Preventiva S. 1.

Se fijó la audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Procesal Penal para el día jueves 14 de noviembre en curso a las 14.30 horas.

El día 14 del mes en curso se verificó la audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Procesal Penal, con la presencia del abogado del Ministerio Público E.P.A. en representación del Estado requirente, el abogado de la Defensoría Penal Pública H.S.P. y el requerido E.E.H.R..

El representante del Gobierno argentino expuso una relación de los hechos y antecedentes en que se funda el pedido de extradición, solicitando que se acceda a ella.

Por su parte la defensa pidió el rechazo de la extradición para lo cual expuso los antecedentes personales del requerido, atendido a que los informes psicológicos, sociales y de la autoridad penitenciaria dejan establecido su precariedad social y su buena conducta. Expresa específicamente que no se cumplen los requisitos del artículo 449 del Código Procesal Penal, al no existir fundamentos serios para conceder la extradición, al no existir requerimiento del fiscal de instrucción para iniciar el procedimiento; se omitió notificar al imputado de nacionalidad boliviana que podía comunicarse con la autoridad consular, y la detención se practicó de manera irregular. Agrega que es obligación de los tribunales nacional efectuar control de convencionalidad y constitucionalidad, especialmente en el respeto de las garantías fundamentales.

El abogado del Ministerio Público fundamentó el requerimiento expresando que éste cumple con los requisitos formales que establece la Convención sobre Extradición de Montevideo, como también las exigencias previstas en el artículo 449 del Código Procesal Penal, puesto que no es posible revisar en Chile el respeto de las garantías por las autoridades argentinas sin afectar el principio de autodeterminación de ese país, como, además, por el hecho que fueron formulados esos reparos en el procedimiento argentino y se rechazaron tales cuestionamientos por la autoridad judicial competente.

El imputado no hizo uso a su derecho a declarar.

Para dar lectura a la sentencia, se fijó la audiencia del día martes diecinueve de noviembre en curso, a las 14 horas.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Pedido de extradición pasiva. Que la República Argentina ha presentado a las autoridades de la República de Chile solicitud formal de extradición del ciudadano boliviano E.E.H.R., a quien se le atribuye participación de autor en el delito de transporte de estupefacientes, hecho que investiga originó en el proceso N° 18/09 del Juzgado Federal N° 2 de Jujuy, República Argentina.

SEGUNDO

Exigencias normativas de la extradición pasiva. Que está llamada a orientar la decisión del requerimiento la Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo, Uruguay el 26 de diciembre de 1933, ratificada por Chile y Argentina.

Este Instrumento Internacional establece en su artículo 1: “Cada uno de los Estados signatarios se obliga a entregar, de acuerdo con las estipulaciones de la presente Convención, a cualquiera de los otros Estados que los requieran, a los individuos que se hallen en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias siguientes:”

a) Que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictivo que se imputa al individuo reclamado.

b) Que el hecho por el...

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