Causa nº 1103/2011 (Casación). Resolución nº 44631 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Junio de 2012
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2012 |
Movimiento | ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE |
Rol de Ingreso | 1103/2011 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 3150-2010 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | -0-0 |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, seis de junio de dos mil doce.
Vistos:
En estos autos rol Nº 1103-2011, la Municipalidad de Providencia dedujo recurso de casacion en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que acogio el reclamo de ilegalidad interpuesto en su contra por la empresa Inversiones Edicion Limitada. La empresa antes mencionada reclamo la ilegalidad del Oficio Nº 3046 de 21 de abril de 2010, del Departamento de Rentas Municipales de ese municipio, por el que se rechazo su solicitud en orden a dejar sin efecto una orden de ingreso municipal para el cobro y pago de patente municipal. La sociedad argumento en su reclamo que el cobro que se le hace es ilegal porque se trata de una sociedad de inversion pasiva, que no ha desarrollado ninguna actividad de las gravadas con dicho tributo.
Se trajeron los autos en relacion.
Considerando:
Que el recurso denuncia la infraccion de los articulos 23 inciso 1DEG en relacion con el articulo 24 incisos 1-o y 3-o; 26 inciso 1-o, 27 y 29 inciso 1-o, todos del Decreto Ley Nº 3063, Ley de Rentas Municipales, ello en relacion al concepto de actividad terciaria establecido en el articulo 2 letra c) del Decreto Supremo Nº 484 de 1980; y de los articulos 19 inciso 1-o, 20, 22 y 2053 del Codigo Civil, por cuanto la sentencia determina erradamente que la sociedad reclamante no se encuentra afecta al pago de patente municipal, no obstante haberse acreditado que tiene un giro y una actividad lucrativa cuyo domicilio se ubica en la comuna de Providencia.
Indica que el articulo 23 establece las actividades gravadas y no reduce su aplicacion a las de caracter comercial, de distribucion de bienes o prestacion de servicios, sino que comprende cualquier actividad secundaria o terciaria "sea cual fuere su naturaleza o denominacion". Por ello, afirma la recurrente, la inversion esta incluida en este articulo. Ademas, el reglamento define "actividad terciaria" y senala que lo es toda actividad lucrativa que no sea primaria o secundaria.
Por otro lado, la sentencia exime a la sociedad del pago de patente, pese a que no es de aquellas que el articulo 27 de la Ley de Rentas Municipales declara exentas.
Que la recurrente tambien acusa la vulneracion del articulo 3 incisos 2DEG y final de la Ley Nº 19.880, en relacion con el articulo 1698 inciso 1DEG, 47 del Codigo Civil y articulos 5 letra d) y 12 de la Ley Nº 18.695. Al efecto sostiene que el fallo al resolver como lo hizo, dejando sin efecto el Oficio Nº 3.046 que a su vez nego lugar a declarar exenta de pago del tributo a su parte, y el Decreto Alcaldicio Nº 1.200, que rechazo el reclamo de ilegalidad, esta desconociendo el valor de los actos administrativos dictados y su presuncion de legalidad, alterando la carga de la prueba, pues la hace recaer en el municipio, cuando pesaba sobre la reclamante.
Que senalando la influencia de estos errores en lo dispositivo del fallo, afirma que, de no haberse incurrido en ellos, la sentencia habria concluido que las actividades de la sociedad reclamante estan gravadas con patente municipal y habria rechazado el reclamo interpuesto.
Que la materia en discusion consiste en determinar si la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago estuvo errada en derecho al estimar que la empresa reclamante no realiza las actividades que estan dentro de aquellas que el Decreto Ley Nº 3.063 senala como las que generan los gravamenes objeto de esta controversia.
Que el articulo 23 de la Ley de Rentas Municipales, en lo pertinente, sujeta a una contribucion de patente municipal "el ejercicio de toda profesion, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria".
Que, atento a lo establecido en el articulo 2DEG del Decreto Supremo Nº 484, que constituye el Reglamento para la aplicacion de los articulos 23 y 24 del Decreto Ley Nº 3.063, actividades terciarias son todas aquellas que consisten en el comercio y distribucion de bienes y en la prestacion de servicios de todo tipo y, en general, toda actividad lucrativa que no quede...
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