Causa nº 3653/2013 (Otros). Resolución nº 65429 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 475696206

Causa nº 3653/2013 (Otros). Resolución nº 65429 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Septiembre de 2013

JuezAlfredo Pfeiffer R.,S Rosa Egnem S.,Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social
Número de expediente3653/2013
Fecha11 Septiembre 2013
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2516-2012
Rol de ingreso en primera instanciaC-6324-2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCOMUNIDAD EDIFICIO FESTIVAL CON CHR INGENIERIA Y CONSTRUCCION LTDA.
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR
Número de registro3653-2013-65429

Santiago, once de septiembre de dos mil trece.

Vistos:

Ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, en autos rol Nº 6.324-2009, Comunidad Edificio Festival, representada por doña E.G.V., dedujo demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de la sociedad CHR Ingeniería y Construcciones Limitada, representada por don O.U.G. y doña R.D.S.U., a fin de que se condene a la demandada a pagar la suma de $26.800.000 por concepto de daño emergente, $10.000.000 a título de lucro cesante y $25.000.000 por daño moral, más reajustes e intereses, con costas. Fundó la demanda en la responsabilidad por el hecho propio, en atención a que la situación ocurrida con el ascensor estaba fuera de los términos del contrato celebrado con la demandada, encontrándose esta última en posición de garante respecto de la seguridad de los usuarios del único ascensor que se mantenía operativo; y sin que fiscalizara adecuadamente su funcionamiento afectando a una copropietaria y posteriormente a la actora. Asimismo, basó su acción en la responsabilidad por el hecho ajeno, conforme lo establece el artículo 2320 del Código Civil, toda vez que los dependientes de la demandada habrían incurrido en acciones y omisiones imprudentes al no adoptar las medidas de seguridad necesarias.

Contestando el libelo a fojas 75, la demandada solicitó su rechazo, con costas, oponiendo en primer término, la excepción de incompetencia del tribunal. En subsidio, alegó que el caso de autos es uno de responsabilidad contractual. En tercer lugar, argumentó que el accidente no se produjo por una acción u omisión suya o de sus dependientes. En cuarto lugar, controvirtió los perjuicios reclamados. En quinto lugar, en forma subsidiaria, pidió la aplicación del artículo 2330 del Código Civil. Por último, se refirió a los reajustes.

El tribunal de primera instancia, mediante fallo de nueve de agosto de dos mil doce, que se lee a fojas 295 y siguientes, rechazó la demanda deducida, sin costas.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso, conociendo de los recursos de apelación y casación en la forma interpuestos por la demandante, por sentencia de veintitrés de abril de dos mil trece, escrita a fojas 387 y siguientes, rechazó el recurso de nulidad formal y, en cuanto al fondo, confirmó el fallo apelado.

En contra de esta última decisión la demandante deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, por haberse incurrido, en su concepto, en vicios e infracciones de ley que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

  1. Recurso de casación en la forma:

Primero

Que la recurrente hace valer la causal prevista en el numeral quinto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el número cuarto del artículo 170 del mismo cuerpo legal, esto es, en no contener la sentencia impugnada las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento.

Segundo

Que la actora afirma que el fallo impugnado fue pronunciado con ausencia de tales consideraciones y, además, porque contiene consideraciones contradictorias.

En primer término, en lo que toca a la ausencia de consideraciones, indica que la sentencia atacada al confirmar la de primera instancia fue pronunciada sin analizar los antecedentes probatorios esenciales para la resolución del asunto controvertido, toda vez que se resolvió el proceso por medio de la enunciación de seis documentos y la cita incompleta y descontextualizada de sólo un testigo, careciendo de razonamiento probatorio. La recurrente, se refiere, luego, a la acción entablada y a los hechos de la causa, concluyendo que los daños deben ser indemnizados conforme al estatuto de la responsabilidad civil extracontractual. A continuación, aduce que la sentencia recurrida omitió analizar la prueba rendida por la demandante, a través de la cual fueron acreditados cada uno de los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos contenidos en la resolución que recibió la causa a prueba. Precisa que dicha prueba corresponde a la siguiente: a) copias autorizadas del expediente caratulado "W. con Comunidad Edificio Festival", del 2° Juzgado Civil de Viña del Mar, rol N° 1887-2007; b) carta dirigida por el abogado don Carlos Mendoza Troncoso a la sociedad demandada, de fecha 24 octubre 2006; copia de la demanda de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios entablada por la Comunidad Edificio Festival en contra de la sociedad CHR Ingeniería y Construcciones Limitada; informe evacuado por el perito don J.A.R.A. y presentado en el referido juicio rol 1887-2007 del mismo tribunal; boleta de honorarios del perito señalado anteriormente; copia de la escritura pública de transacción, de 1 de diciembre de 2008, por medio de la cual se puso término al juicio aludido rol 1887-2007; y comprobantes de pago de las cuotas de la precitada transacción; c) expedientes judiciales solicitados traer a la vista: 1º.- de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, del 2° Juzgado Civil de Viña del Mar, caratulado “Comunidad Edificio Festival con CHR Ingeniería y Construcciones Limitada”, rol Nº 4.466-2006, y 2°.- de indemnización de perjuicios, del mismo tribunal, caratulado “W. con Comunidad Edificio Festival, rol 1887-2007; d) prueba testimonial aportada por la parte demandante (tres testigos); y e) peritaje financiero contable de fecha 9 marzo 2012, elaborado por el perito judicial E.N.H..

En cuanto a la falta de consideraciones de derecho, sostiene que en la sentencia impugnada sólo se citan tres preceptos en su parte considerativa, a saber, los artículos 1545, 1546 y 1560 del Código Civil; en la parte resolutiva sólo se transcriben disposiciones procesales relativas al juicio ordinario de mayor cuantía y el artículo 1698 del cuerpo legal citado; siendo impertinente la cita al artículo 2317 del Código Civil y a la Ley Nº 18.575.

En lo que concierne a las consideraciones contradictorias, asevera que la sentencia de segunda instancia contiene una declaración que resulta incompatible con las conclusiones a las que arribó el fallo de primer grado. Al respecto...

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