Causa nº 1792/2003 (Casación). Resolución nº 12935 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Julio de 2004
Juez | Urbano Marín V.,Jorge Medina C.,José Benquis C. |
Número de expediente | 1792/2003 |
Número de registro | rec17922003-cor0-tri6050000-tip4 |
Fecha | 20 Julio 2004 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | Chavez M. Omar Edmundo y Otros C/ Industrias Madereras Xilometal Ltda. |
Santiago, veinte de julio de dos mil cuatro.
Vistos:
Ante el Primer Juzgado del Trabajo de Concepción, causa rol Nº 2.332-00, don W.I.T.E. en representación de los trabajadores que individualiza, deduce demanda ejecutiva en contra de Industria Maderera Xilometal Limitada, representada por don J.T.M. y de Forestal Bio Bio S.A., representada por don S.B.S., en calidad de responsable subsidiaria, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo sobre bienes suficientes y hasta el entero pago de la suma que indica o la que se determine según el mérito de autos, más intereses, reajustes y costas.
La demandada subsidiaria Forestal Bio Bio S.A., evacuando el traslado conferido, opuso la excepción contemplada en el artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de fuerza ejecutiva del título, por las razones que detalla.
El deudor principal no contestó el traslado conferido y el ejecutante se defendió, en los términos que explica en su presentación, en relación con la excepción opuesta.
El tribunal de primer grado, en sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil uno, escrita a fojas 78, complementada el veinticinco de junio de dos mil dos, según se lee a fojas 99, acogió la excepción opuesta por la demandada subsidiaria y rechazó la demanda ejecutiva, con costas.
Se alzó la ejecutante y la Corte de Apelaciones de Concepción, en sentencia de diez de abril del año pasado, que se lee a fojas 122, confirmó la de primer grado.
En contra de esta ultima sentencia, la ejecutante interpone recursos de casación en la forma y en el fondo a fin de que esta Corte la anule y ordene la dictación de un fallo por el tribunal no inhabilitado que corresponda o se dicte la de reemplazo que detalla, con costas.
Se trajeron estos autos en relación para conocer de ambos recursos.
Considerando:
Recurso de casación en la forma:
Que el recurrente sostiene que la sentencia atacada es nula porque se incurrió en la causal contemplada en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 458 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, se omitió la decisión del asunto controvertido. Al respecto expone que su parte apeló de la sentencia complementaria de primera instancia en la cual, sin mayores argumentos, se dejaron sin efecto los embargos hechos a la empresa Forestal Bio Bio, fundándose en que se trata de dineros que la demandada subsidiaria debe a la demandada principal, a lo que no se opuso, oportunamente, la referida empresa. Sin embargo, en la sentencia impugnada se omite pronunciamiento sobre esa petición concreta contenida en el escrito de apelación respectivo.
Que, efectivamente, en el fallo de que se trata no existe decisión que recaiga sobre la sentencia complementaria de primer grado, de veinticinco de junio de dos mil dos, escrita a fojas 99, en la cual se resolvió acerca de los embargos realizados a la demandada subsidiaria. Con todo, atendido que Forestal Bio Bio ha sido excluida de la presente ejecución, conforme al fallo que acogiera la excepción por ella hecha valer, la omisión anotada carece de influencia en lo dispositivo del fallo, desde que el alzamiento de los embargos efectuados a la demandada subsidiaria constituye una consecuencia de la decisión de rechazar la demanda ejecutiva interpuesta en su contra, de suerte que n o pudo resolverse de manera distinta a la que se hizo en torno a los embargos cuestionados.
Que, en consecuencia, procede el rechazo del recurso de nulidad formal intentado por la ejecutante, por cuanto el vicio denunciado carece de influencia en lo dispositivo del fallo.
Recurso de casación en el fondo:
Que la demandante alega que se ha infringido el artículo 64, expresando que la sentencia se funda en que para reclamar la responsabilidad subsidiaria, ella debe ser materia previa de un juicio ordinario laboral que la declare, aludiendo a la modificación introducida por la Ley Nº 19.666 al artículo 64 referido, la que habría facultado interponer una demanda declarativa conjunta contra el empleador y el demandado subsidiario. Añade que la cita contenida en el fallo no existe ni corresponde al artículo 64 del Código...
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