Causa nº 8835/2014 (Otros). Resolución nº 70556 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 570255798

Causa nº 8835/2014 (Otros). Resolución nº 70556 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Mayo de 2015

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Talca
Número de expediente8835/2014
Fecha18 Mayo 2015
Número de registro8835-2014-70556
Rol de ingreso en primera instanciaS-44758-2007
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesEHRENFELD VESKOVIC (VUSKOVIC) JOSÉ CON BUSTOS OSSES HÉCTOR.
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DE SAN JAVIER
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1623-2013

Santiago, dieciocho de mayo de dos mil quince.

VISTOS:

En esta causa Rol C-44.758-2.007 del Juzgado de Letras de San Javier, procedimiento sumario sobre acción de precario seguido por J.C.E. V. contra H.M.B.O., la parte demandada ha interpuesto recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca el treinta y uno de enero de dos mil catorce, rolante a fojas 223, que confirma las dos resoluciones objeto de los recursos de apelación pendientes, que fueron acumulados el diecisiete de diciembre de dos mil trece. El primero de ellos, fue deducido por la parte demandante el trece de mayo de dos mil trece, contra la resolución de nueve siguiente, que accedió a la solicitud de cumplimiento incidental del fallo, con citación, efectuada por el demandado; el segundo, incoado por la parte demandada el veintiséis de agosto de dos mil trece, contra la resolución que hizo lugar a la oposición del demandante al cumplimiento incidental de la sentencia definitiva, nada más en lo concerniente a la excepción de falta de oportunidad en la ejecución, alegada de manera principal y omitió decisión sobre la otra excepción, esgrimida en el carácter de subsidiaria, a saber, la de haber perdido absolutamente la sentencia el carácter de ejecutoria.

En lo que hace a la segunda de ellas, el dictamen de la Corte de Apelaciones de Talca, si bien confirmatorio, como se dijo, de la estima de la excepción al cumplimiento del fallo, lo fue a base de la excepción opuesta en subsidio, únicamente.

Se apoya el arbitrio formal en la causal del apartado cuarto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la extra petita, supuestamente incurrida por la Corte al desconocer los límites que el artículo 189 inciso primero de ése le fija a la hora de pronunciarse en apelación.

El recurso sustantivo gira en torno a la violación de los artículos 233 y 234 del Código de Procedimiento Civil, al haberse infringido en criterio del impugnante, la ritualidad propia del cumplimiento de las resoluciones manadas de tribunales chilenos.

Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a su vista en la audiencia de veintidós de enero de dos mil quince, oportunidad en que se convocó a las partes a audiencia de conciliación, la que se llevó a efecto, sin resultado positivo, el diez de marzo recién pasado, haciéndose regir el estado de acuerdo con fecha doce siguiente. El dos de abril, uno de los miembros de tribunal manifestó su posible inhabilidad en el asunto, por lo que el acuerdo quedó en situación de concretarse recién transcurrido el plazo legal para que los contendientes la hicieran efectiva, lo que no aconteció.

Y TENIENDO PRESENTE QUE:

  1. - En este procedimiento sobre precario, el demandante es J.C.E. V. y el demandado H.B.O., siendo este último el que recurre de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia singularizada en lo expositivo, la que se pronunció sobre dos recursos de apelación; uno, dirigido contra lo pertinente de la resolución de nueve de mayo de dos mil trece, por la que el juzgado accedió al cumplimiento de la sentencia de término, con citación, a petición del propio demandado; y el otro, incoado contra el dictamen de veinte de agosto del mismo año, que acogió la oposición que a ese cumplimiento dedujo el demandante, sólo en cuanto a la excepción de falta de oportunidad de la ejecución.

    La primera de esas resoluciones fue confirmada por la Corte de Apelaciones, sin más.

    La otra también, empero no por excepción señalada -sobre la que no emitió pronunciamiento- sino por la de haber perdido absolutamente tal sentencia de término, su carácter de ejecutoria;

  2. - La casación formal tiene que ver con esto último, puesto que la parte del demandado recurrente considera configurada la causal del numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil por el hecho de haber resuelto los jueces una excepción que no habría formado parte de la apelación -haber perdido la sentencia su carácter de ejecutoria- lo que configura, en su concepto, el vicio de ultra petita;

  3. - La objeción substantiva, por su parte, invoca la infracción de los artículos 233 y 234 del Código Procesal, relativos al procedimiento incidental de cumplimiento de una sentencia firme, particularmente a las excepciones que en ése puede hacer valer la parte contra la que va dirigida la voluntad de ejecución;

  4. - Para un mejor entendimiento del asunto y avanzar hacia lo que con posterioridad se decidirá, se hace indispensable conocer el iter procesal, en una síntesis que se pretende aclaratoria, dados los cuantiosos recovecos de una tramitación inusual:

    1) el veinte de marzo de mil novecientos noventa y cinco Constructora Guayacán Limitada celebra...

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