Causa nº 21319/2014 (Otros). Resolución nº 210028 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 527554490

Causa nº 21319/2014 (Otros). Resolución nº 210028 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso21319/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación194-2014 C.A. de Puerto Montt
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, nueve de septiembre de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos Rol N° 299-2012 del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt sobre juicio sumario de reclamación por expropiación, seguido de conformidad al artículo 9 del Decreto Ley N° 2.186, por resolución de veinte de marzo de dos mil catorce se acogió el incidente de abandono del procedimiento solicitado por el demandado, el Fisco de Chile.

Apelada que fuera esa decisión, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt la confirmó por fallo de veintiséis de mayo último.

Contra esta última sentencia la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de nulidad denuncia que la sentencia impugnada infringe el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, puesto que no se verificaría en la especie la hipótesis que contempla dicho precepto, es decir, que todas las partes hayan cesado en la prosecución del juicio durante seis meses. Sostiene que es erróneo postular que la prosecución que manda la ley se haga a través de una gestión útil para dar curso progresivo a los autos, toda vez que lo que la ley exige es que exista alguna actividad procesal por intervalos inferiores a seis meses, como aconteció en este caso.

Segundo

Que para una adecuada comprensión del asunto cabe señalar que conforme al mérito del proceso se han llevado a cabo las siguientes actuaciones:

  1. El tribunal de primera instancia recibe la causa a prueba por sentencia interlocutoria de 30 de abril de 2013, ordenando su notificación por cédula.

  2. El 13 de junio de 2013 la demandante presenta escrito notificándose expresamente de la anterior resolución. Mediante resolución de 17 de junio de ese año, el tribunal lo tiene por notificada.

  3. Con fecha 26 de noviembre de 2013, el demandado, Fisco de Chile, es notificado por cédula de la interlocutoria de prueba.

  4. El 29 de noviembre de 2013 el Fisco de Chile promueve incidente de abandono de procedimiento, fundado en que entre la fecha de la recepción de la causa a prueba y la notificación a su parte de esa resolución transcurrieron más de seis meses. Manifiesta que el escrito de la contraria a través del cual se notificó del auto de prueba no es gestión útil, pues no ha tenido la virtud de dar curso progresivo a los autos, esto es, dar inicio al término probatorio, lo que sólo ha ocurrido con la última notificación por tratase de un plazo común.

Tercero

Que los jueces de la instancia declararon el abandono del procedimiento habida consideración que la última resolución útil es de fecha 30 de abril de 2013 que corresponde a la interlocutoria que recibe la causa a prueba, la que fue notificada al demandado el día 26 de noviembre de ese mismo año, transcurriendo por tanto el plazo de seis meses que establece la ley.

Cuarto

Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos”.

Quinto

Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR